Pregunta: ¿Se aplica la figura 403.5.1 – Anchura libre de una ruta accesible a los edificios (como los pasillos) y a las aceras dentro del derecho de paso público? Queremos dejar espacio suficiente alrededor de los árboles que invaden las aceras pero que no son candidatos a ser eliminados. En concreto, ¿podemos estrechar una acera de 60 pulgadas a 32 pulgadas durante 2 pies y luego ensancharla a 3 pies?» – Ezra, Indiana

Respuesta: Como siempre, no hay una respuesta simple de sí o no.

Para las nuevas construcciones

Por los Suplementos Propuestos a las Pautas de Accesibilidad Propuestas para las Instalaciones Peatonales en el Derecho de Paso Público, no se puede bajar de la anchura mínima de 4 pies.

Aunque el siguiente texto no es la regla final, le animo a que lo utilice como una mejor práctica para defenderse de posibles quejas. En su toma de decisiones, el Departamento de Justicia y los tribunales de Estados Unidos suelen tener en cuenta cualquier esfuerzo que demuestre que un organismo público estaba intentando seguir el espíritu de la ley.

R302.3 Anchura continua. Salvo lo dispuesto en R302.3.1, la anchura continua libre de las vías de acceso peatonal será de 4 pies como mínimo, excluyendo la anchura del bordillo.

Advertencia R302.3 Anchura continua. Se aplica a:

  • Las aceras y otras vías de circulación peatonal

  • Los cruces de calles para peatones y los cruces de ferrocarril a nivel
  • Los pasos elevados y subterráneos para peatones y estructuras similares (véase R302.2).
Las aceras existentes deben tener al menos 36 pulgadas de ancho, excepto para permitir que una silla de ruedas sortee un obstáculo. En tales casos, como muestra la Figura 403.5.1 - Anchura libre de una ruta accesible, la anchura puede ser de 32 pulgadas.
ADAAG Las aceras existentes deben tener al menos 36 pulgadas de ancho, excepto para permitir que una silla de ruedas sortee un obstáculo. En estos casos, como muestra la figura 403.5.1 – Anchura libre de una ruta accesible, la anchura puede ser de 32 pulgadas.

Requisitos de ancho libre para rampas de acera y transiciones mixtas: R304.5.1. Para rampas: R407.4.

Cuando las aceras son más anchas que 4 pies, sólo se requiere que una parte cumpla con R302.3 a R302.7. Proporcione un espacio de maniobra adicional en los giros o cambios de dirección, en las paradas de tránsito, en los nichos y nichos, en las entradas de los edificios y a lo largo de las rutas curvas o en ángulo, particularmente cuando la pendiente supera el 5%.

La R210 prohíbe que el mobiliario urbano y otros objetos reduzcan la anchura mínima libre de las rutas de acceso peatonal.

Siguiente página: Para instalaciones existentes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *