Atrasos en la pensión alimenticia

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JP Boyd sobre Derecho de Familia

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Cuando una persona que está obligada a pagar la manutención de sus hijos no cumple con una parte o la totalidad de esa obligación, se empieza a acumular una deuda y la cantidad que se debe se denomina atraso en la manutención de los hijos del pagador.

Las personas suelen tener dos objetivos diferentes cuando los atrasos comienzan a acumularse: la persona responsable de pagar la manutención probablemente quiere que el tribunal reduzca o cancele los atrasos, mientras que la persona que recibe la manutención querrá que el tribunal obligue al pagador a pagar lo que debe.

Esta sección ofrece una introducción al problema de los atrasos en la manutención de los hijos. También se habla de la reducción y cancelación de los atrasos y del cobro de los mismos.

Introducción

Si la manutención de los hijos se debe en virtud de una orden judicial o de un acuerdo, la falta de pago de la manutención adeudada es un incumplimiento de dicha orden o acuerdo y, en el caso de las órdenes, también es un desacato al tribunal. Los tribunales y la sociedad en su conjunto dan un gran valor a la manutención de los hijos, y ambos ven con muy malos ojos a quien incumple dicha obligación sin una muy buena excusa o unas circunstancias muy convincentes.

Una persona que debe una manutención atrasada, un pagador, probablemente estará interesada en las formas en que se puede reducir la cantidad pendiente, mientras que una persona a la que se le debe la manutención, un receptor, estará interesada en cobrar los atrasos.

Una persona que debe atrasos generalmente tendrá dificultades para convencer al tribunal de que perdone toda o parte de su deuda. Por otro lado, el cobro de los atrasos también puede ser difícil, aunque sólo sea por la razón de que no se puede sacar sangre de una piedra. A menos que el pagador tenga otra fuente de fondos a la que recurrir, un beneficiario puede descubrir que la manutención pendiente nunca podrá ser recuperada.

A pesar de estas barreras y obstáculos, es posible que un pagador consiga que sus atrasos se reduzcan y, a veces, se cancelen por completo. Al mismo tiempo, los beneficiarios tienen acceso a algunas herramientas de ejecución muy potentes y eficaces para cobrar los atrasos de la manutención pendientes.

Ordenes de manutención

Las órdenes de pago de la manutención de los hijos son ejecutables como cualquier otra orden del tribunal. Quien incumpla una orden del Tribunal Supremo puede ser sancionado por desacato. Además, según la Ley de Derecho de Familia, el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial pueden:

  • exigir al pagador que:
  • proporcionar una garantía para su cumplimiento de la orden judicial,
  • pagar cualquier gasto en el que incurra el beneficiario como resultado de las acciones del pagador,
  • pagar hasta 5,000 en beneficio de otra parte o de un niño cuyos intereses se vieron afectados por las acciones del pagador,
  • pagar hasta 5.000 dólares como multa, o
    • si nada más asegura el cumplimiento de la orden por parte del pagador, encarcelar al pagador hasta 30 días.

    Por desgracia para las personas que prefieren ser encarceladas que pagar, el artículo 231(3)(c) dice que:

    El encarcelamiento de una persona en virtud de este artículo no exime de ninguna obligación a la persona que debe en virtud de una orden.

    Dado que las órdenes de manutención requieren el pago de dinero, los atrasos también pueden ser ejecutados como una deuda judicial en virtud de la Ley de Ejecución de Órdenes Judiciales provinciales y la Ley de Ejecución de la Manutención Familiar. Según el artículo 3(1)(l) de la Ley, no hay plazo de prescripción para la ejecución de los atrasos en la manutención de los hijos.

    Los pagadores pueden solicitar una orden de reducción de los atrasos que se hayan acumulado en virtud de una orden judicial, tanto en virtud de la Ley de Divorcio como de la Ley de Derecho de Familia. Dichas solicitudes deben realizarse utilizando la Ley bajo la cual se dictó la orden de manutención.

    Acuerdos de manutención

    Los atrasos que se han acumulado bajo un acuerdo de separación se deben como resultado de una obligación contractual de proporcionar manutención. Un acuerdo de separación es un contrato que puede ser ejecutado en los tribunales como cualquier otro contrato.

    Los acuerdos para la manutención se ejecutan más fácilmente presentándolos en el tribunal, después de lo cual pueden ser ejecutados como si fueran órdenes judiciales. Aunque los acuerdos pueden seguir siendo ejecutados bajo la ley de contratos, es mucho más sencillo presentarlos en los tribunales. El artículo 148(2) de la Ley de Derecho de Familia dice:

    Un acuerdo por escrito relativo a la manutención de los hijos que se presenta en el tribunal es ejecutable en virtud de esta Ley y de la Ley de Ejecución de la Manutención Familiar como si fuera una orden del tribunal.

    Los pagadores pueden solicitar, en virtud del artículo 174 de la Ley de Derecho de Familia, una orden que reduzca los atrasos que se han acumulado en virtud de un acuerdo que se ha presentado en el tribunal, al igual que los atrasos que se acumulan en virtud de una orden.

    El Programa de Ejecución de la Manutención Familiar

    Aunque los beneficiarios pueden hacer cumplir las órdenes y acuerdos de manutención de los hijos por su cuenta, la mayoría de las veces los beneficiarios darán ese trabajo al Programa de Ejecución de la Manutención Familiar (FMEP). Este es un programa del gobierno provincial bajo la Ley de Ejecución de la Manutención Familiar provincial que ha sido contratado a una empresa estadounidense, Maximus (Themis).

    El FMEP es un servicio gratuito para los beneficiarios cuyo objetivo es hacer cumplir la manutención de los hijos y los gastos de la Sección 7 (gastos especiales y extraordinarios). Tenga en cuenta que la ejecución de los gastos de la Sección 7 a través del FMEP no es sencilla. Debe ponerse en contacto con el FMEP para preguntar qué pueden o no pueden hacer con respecto a los gastos de la Sección 7.

    El FMEP no tiene capacidad para cambiar las órdenes y acuerdos que se presentan ante él para su ejecución, aunque tomará decisiones importantes, similares a las de un juez, sobre quién tiene o no derecho a recibir la manutención de los hijos en los casos de hijos mayores de 19 años. El FMEP no puede aumentar o disminuir el importe de una obligación de manutención de los hijos y no puede reducir o cancelar los atrasos en la manutención de los hijos. Si usted es un pagador que desea solicitar al tribunal la reducción o cancelación de los atrasos de la manutención de los hijos, y el FMEP está involucrado en su caso, debe notificar al FMEP, así como al receptor, con su solicitud.

    La reducción y cancelación de los atrasos

    Los pagadores pueden solicitar al tribunal la cancelación o reducción de sus atrasos. Técnicamente, esto es en cierto modo una solicitud para variar retroactivamente la orden o el acuerdo de manutención de los hijos bajo el cual se acumularon los atrasos en lugar de una orden independiente sobre los atrasos.

    Atrasos bajo la Ley de Divorcio

    Si usted ha leído la sección en este capítulo sobre Cómo hacer cambios en la manutención de los hijos, sepa que una solicitud para cancelar o reducir los atrasos es más o menos el mismo tipo de solicitud que uno para variar una orden de manutención de los hijos cuando la Ley de Divorcio está involucrada. Se hace en virtud del artículo 17.

    La Ley de Divorcio no se ocupa expresamente de los atrasos. Las solicitudes para reducir los atrasos bajo esta ley son simplemente solicitudes de variación. La prueba que el tribunal aplicará es similar a la que aplica para las órdenes bajo la Ley de Derecho de Familia. Es difícil persuadir al tribunal para que cancele los atrasos, como se verá en la siguiente sección.

    Atrasos bajo la Ley de Derecho de Familia

    A diferencia de la Ley de Divorcio, la Ley de Derecho de Familia se ocupa de la cuestión de los atrasos directamente. La sección 174(1) de la ley dice lo siguiente:

    (1) A petición, un tribunal puede reducir o cancelar los atrasos que se deben en virtud de un acuerdo u orden con respecto a la manutención de los hijos o la manutención del cónyuge si está convencido de que sería gravemente injusto no reducir o cancelar los atrasos.

    (2) A los efectos de esta sección, el tribunal podrá tener en cuenta

    (a) los esfuerzos de la persona responsable del pago de la manutención por cumplir el acuerdo u orden de manutención,

    (b) las razones por las que el responsable del pago de la manutención no puede pagar los atrasos adeudados, y

    (c) cualquier circunstancia que el tribunal considere relevante.

    (3) Si un tribunal reduce los atrasos en virtud de esta sección, el tribunal puede ordenar que no se devenguen intereses sobre los atrasos reducidos si está convencido de que sería gravemente injusto no dictar dicha orden.

    (4) Si un tribunal cancela los atrasos bajo esta sección, el tribunal puede cancelar los intereses que se han acumulado, bajo la sección 11.1 de la Ley de Ejecución de la Manutención Familiar, sobre los atrasos cancelados si está convencido de que sería gravemente injusto no cancelar los intereses devengados.

    Un artículo similar de la antigua Ley de Relaciones Familiares fue descrito como un «código completo» en relación con la reducción o cancelación de los atrasos en virtud de esa Ley, lo que significa que el único motivo por el que un tribunal podría reducir o cancelar los atrasos era la «injusticia grave», como se establece en el artículo 96(2). Los tribunales probablemente adoptarán el mismo enfoque con respecto al artículo 174 de la Ley de Relaciones Familiares.

    Los tribunales han interpretado que la «injusticia grave» en virtud de la Ley de Relaciones Familiares significa que el pagador no sólo es incapaz de devolver los atrasos, sino que también es poco probable que pueda devolverlos en un futuro previsible sin sufrir graves dificultades financieras.

    Si solicita al tribunal que dicte una orden de reducción de los atrasos, debe estar preparado para demostrar que sería no sólo injusto, sino gravemente injusto para usted tener que pagar los atrasos, y debe estar preparado para abordar los criterios establecidos en el artículo 174(2):

    • ¿Qué esfuerzos ha hecho para pagar la manutención de los hijos que debía pagar?
    • ¿Por qué esperó a que se acumularan los atrasos antes de intentar variar la orden de manutención de los hijos?
    • ¿Por qué no puede pagar los atrasos ahora?
    • ¿Hay alguna otra circunstancia, como pérdidas catastróficas de su negocio o la pérdida involuntaria de su empleo, cambios en la residencia de los niños o nuevas obligaciones financieras en relación con su familia que el tribunal deba tener en cuenta?
      • Esté preparado para proporcionar al tribunal una declaración financiera (Formulario F8 en el Tribunal Supremo y Formulario 4 en la Audiencia Provincial) que resuma todos sus activos y deudas, así como los ingresos y gastos, si pretende demostrar al tribunal que no puede pagar sus atrasos. La información financiera completa es absolutamente esencial.

        El caso principal que establece los principios legales con respecto a la cancelación de los atrasos en la Columbia Británica es Earle v. Earle, 1999 CanLii 6914 (BCSC).

        Cobrando los atrasos de la manutención

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        Ayuda Legal para los Colombianos Británicos
        tiene contactos telefónicos para el Programa de Ejecución de la Manutención Familiar
        .

        El cobro de deudas y la ejecución de sentencias ocupa todo un curso en la facultad de derecho y no es un asunto sencillo. Sin embargo, el gobierno provincial ha creado un organismo encargado de hacer cumplir las obligaciones de manutención, el Programa de Ejecución de la Manutención Familiar. Alguien que tenga derecho a recibir la manutención de sus hijos o de su cónyuge en virtud de una orden o acuerdo puede inscribirse en este programa y éste se encargará de hacer cumplir la orden o el acuerdo de manutención sin que el beneficiario tenga que implicarse mucho más.

        El FMEP es gratuito para los beneficiarios. Todo lo que tiene que hacer es presentar su orden o acuerdo de separación (que primero tiene que ser presentado en el tribunal – puede hacerlo asistiendo a la secretaría del tribunal y pidiendo que presenten el acuerdo) con el programa y rellenar un formulario de solicitud. El FMEP se encargará del asunto a partir de ahí, y el programa está autorizado por la Ley de Ejecución de la Manutención Familiar a tomar las medidas legales que sean necesarias para hacer cumplir una obligación de manutención en curso, y hacer un seguimiento y cobrar cualquier manutención no pagada, más los intereses que se acumulen sobre esos atrasos.

        En virtud de la Ley de Ejecución de la Manutención Familiar, el FMEP tiene la autoridad para iniciar y llevar a cabo cualquier procedimiento judicial que pueda ser emprendido por un acreedor privado, así como algunas acciones únicas que el programa sólo puede tomar. Entre las facultades de cobro del FMEP se encuentran:

        • embolsar los salarios del pagador,
        • cobrar a una empresa que sea propiedad del pagador,
        • retornar al beneficiario los pagos federales y provinciales que se le deban, como el GST o las devoluciones del impuesto sobre la renta,
        • prohibir a un pagador la renovación de su permiso de conducir,
        • dirigir al gobierno federal para que se niegue a expedir un nuevo pasaporte o suspenda el actual,
        • registrar un gravamen contra los bienes muebles e inmuebles propiedad del pagador, y
        • obtener una orden de detención del pagador.
          • Para las sentencias de manutención de los hijos, hay formas adicionales de ejecución que no están disponibles para otras sentencias. En virtud del artículo 18 de la Ley de Ejecución de la Pensión de Alimentos para la Familia, el beneficiario puede obtener una orden de embargo continuo para que el dinero se extraiga de los ingresos del pagador cada día de pago.

            Si bien es posible emprender un procedimiento de cobro o de ejecución por su cuenta, esto le costará dinero y tiempo y posiblemente requiera contratar a un abogado y asumir también ese gasto. Dado que cualquier esfuerzo de cobro privado que usted pueda emprender puede interferir con los esfuerzos que el FMEP realiza en su nombre, los beneficiarios inscritos en el FMEP deben obtener el permiso del director del programa antes de poder emprender acciones de ejecución independientes.

            Puede encontrar más información sobre la ejecución de órdenes en el capítulo Resolución de problemas en los tribunales dentro de la sección Ejecución de órdenes en asuntos de familia. También puede encontrar más información en el sitio web del Departamento de Justicia, que incluye una útil visión general de los mecanismos de ejecución de la manutención en Canadá.

            Acuerdos de separación

            El artículo 148(3) de la Ley de Derecho de Familia permite a una de las partes de un acuerdo, normalmente un acuerdo de separación, presentar el acuerdo en el Tribunal Provincial o en el Tribunal Supremo. Un acuerdo que se presenta en el tribunal puede ser ejecutado como si fuera una orden del tribunal. No es necesario que se haya iniciado un procedimiento judicial para poder presentar un acuerdo en el juzgado.

            El FMEP ejecutará los acuerdos de manutención, sin embargo requieren que el acuerdo se presente primero en el juzgado y se les envíe con el sello del juzgado antes de poder ejecutar el acuerdo.

            Puede encontrar más información sobre la ejecución de acuerdos en el capítulo Acuerdos de Derecho de Familia, en particular dentro de la sección Ejecución de Acuerdos de Derecho de Familia.

            Órdenes emitidas fuera de Columbia Británica

            El artículo 20 de la Ley de Divorcio dice que una orden emitida en una acción de divorcio tiene efecto legal en todo Canadá. También establece que dicha orden puede ser presentada en los tribunales de cualquier provincia y ser ejecutada como si fuera una orden de los tribunales de esa provincia. En otras palabras, si su sentencia de divorcio se dictó en Alberta y contiene una cláusula que exige el pago de la manutención de los hijos, puede registrar esa orden en el Tribunal Supremo de Columbia Británica y tendrá los mismos efectos y será ejecutable aquí como si fuera una orden de los tribunales de Columbia Británica.

            También lea la parte anterior de este capítulo, Manutención de los hijos, bajo el título «Obtención de una orden fuera de Colombia Británica», y consulte la Ley de Órdenes de Manutención Interjurisdiccionales.

            Las órdenes de otras jurisdicciones cuyos tribunales son reconocidos por los tribunales y leyes de esta provincia pueden presentarse en un registro judicial de Colombia Británica, y luego ser ejecutadas por el FMEP como si fueran órdenes emitidas por los tribunales de Colombia Británica.

            Puede encontrar más información sobre la ejecución de órdenes en el capítulo Resolución de problemas de derecho de familia en los tribunales, en la sección Ejecución de órdenes en asuntos de familia.

            Recursos y enlaces

            Legislación

            • Ley de Derecho de Familia
            • Ley de Divorcio
            • Ley de Ejecución de Órdenes Judiciales
            • Ley de Ejecución de la Manutención Familiar de alimentos
            • Reglamento de familia del Tribunal Supremo
            • Reglamento de familia del Tribunal Provincial
            • Ley de órdenes de manutención interjurisdiccionales
            • Reglamento de órdenes de manutención interjurisdiccionales Reglamento
            • Directrices de manutención infantil
            • Enlaces

              • Servicios de apoyo interjurisdiccional del Ministerio de la Abogacía General (oficina de reciprocidad de BC)
              • Página de información del sitio web de Derecho de Familia de la Sociedad de Servicios Jurídicos «Órdenes judiciales»
                • Ver «Cambiar una orden o anular un acuerdo hecho en BC» y «¿Cuándo se puede cambiar una orden definitiva?»
              • Sitio web del Programa de Ejecución de la Pensión Alimenticia Familiar
              • Mapa de ayuda de Clicklaw: Family Maintenance Enforcement Program details
              • Sitio web del Departamento de Justicia «About support enforcement»
              • Revisado por última vez para comprobar su exactitud legal por William Murphy-Dyson e Inga Phillips, 14 de junio de 2019.

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