Cómo obtener sus registros de adopción

Creado por el equipo de escritores y editores legales de FindLaw| Actualizado por última vez el 03 de diciembre de 2018

En casi todos los estados, los registros de adopción se sellan y se retienen de la inspección pública después de que se finaliza una adopción. Sin embargo, la mayoría de los estados también han establecido procedimientos que le permiten obtener sus registros de adopción. Estos procedimientos, que varían ampliamente según el estado, están en vigor para que las partes de una adopción puedan obtener información tanto no identificable como identificable de un registro de adopción, a la vez que protegen los intereses de todas las partes.

Siga leyendo para saber más sobre cómo obtener sus registros de adopción y qué tipo de información puede obtener.

Cómo obtener sus registros de adopción: Personas elegibles

Los tribunales generalmente sellan los registros de adopción una vez que se finaliza una adopción, pero se puede acceder a los registros si se realizan los pasos adecuados por parte de alguien que es elegible para obtener los registros.

En una adopción típica, se cambia o modifica un certificado de nacimiento para cambiar el nombre de los padres biológicos a los nombres de los padres adoptivos. Una vez que la adopción es definitiva, se entrega a la familia un certificado de nacimiento modificado. La copia original del certificado de nacimiento se suele incluir en los registros de adopción y se sella de forma permanente.

Aunque es habitual que los registros de adopción se cierren después de que la adopción sea definitiva, algunos estados y organismos dejan esta información abierta a petición de los padres biológicos. Normalmente, solo la persona adoptada, los padres biológicos o los padres adoptivos pueden obtener acceso a los registros de adopción sellados.

Cómo obtener los registros de adopción sellados: Proceso

El acceso a los registros de adopción sellados puede requerir algunos saltos legales y puede variar de un estado a otro. Si está buscando acceder a los registros de adopción sellados, puede seguir los siguientes pasos generales:

  1. Vaya al condado de la adopción y póngase en contacto con el secretario del condado para conocer las normas sobre la obtención de información para una adopción cerrada. Es posible que tenga que ser la persona adoptada o tener cierta edad para acceder a los registros. Pida un formulario de petición.
  2. Rellene el formulario de petición y preséntelo en el tribunal del condado para que lo revisen.
  3. Si se fija una fecha en el tribunal, reúnase con el juez para explicarle por qué necesita acceder a la información del registro de adopción cerrado. Normalmente las razones deben estar relacionadas con una emergencia y no con una razón personal. Las razones médicas de la familia suelen dar lugar a que se conceda el acceso a los registros de adopción. El juez tiene la facultad de concederle o denegarle el acceso en función de su motivo.
  4. Si se le concede el acceso, puede ver la información usted mismo o solicitar un intermediario confidencial. Un intermediario confidencial normalmente tendrá que trabajar con un abogado para obtener la información sobre la adopción que usted busca de los padres biológicos. Si los padres biológicos han fallecido, normalmente se concede el acceso a los registros de adopción no sellados.
    1. Información no identificativa en los registros de adopción

      La información no identificativa se limita generalmente a detalles descriptivos sobre una persona adoptada y los parientes de nacimiento de la persona adoptada. Este tipo de información se proporciona generalmente a los padres adoptivos en el momento de la adopción. La información no identificativa puede incluir lo siguiente:

  • Fecha y lugar de nacimiento de la persona adoptada;
  • Edad de los padres biológicos y su descripción física general, como el color de ojos y de pelo;
  • Raza, etnia, religión e historial médico de los padres biológicos;
  • Nivel educativo de los padres biológicos y sus ocupaciones en el momento de la adopción;
  • Motivo(s) para dar al niño en adopción; y
  • Existencia de otros hijos de cada padre biológico.
    • Todos los estados permiten a los padres adoptivos o a los tutores acceder a la información no identificativa mientras la persona adoptada es todavía menor de edad. Casi todos los estados permiten a la persona adoptada acceder a la información no identificativa de los parientes biológicos, generalmente previa solicitud por escrito y normalmente cuando han cumplido los 18 años. Nevada, Nueva Jersey e Idaho proporcionan de hecho información médica y social no identificativa sobre la familia biológica a los padres adoptivos en el momento de la colocación.

      Cuando se trata de los padres biológicos, poco más de la mitad de los estados permiten a los padres biológicos acceder a información no identificativa sobre la salud y el historial social del niño. Son menos los estados que permiten a los hermanos biológicos adultos acceder a dicha información.

      Información identificativa en los registros de adopción

      La información se considera «identificativa» si puede conducir a la identificación positiva de los padres biológicos, la persona adoptada u otros familiares biológicos. La información identificativa puede incluir nombres actuales o pasados de la persona, direcciones, empleos u otros registros o información similares.

      Las leyes de casi todos los estados permiten la divulgación de información identificativa cuando la persona cuya información se busca ha dado su consentimiento para la divulgación. Si el consentimiento no se encuentra en los archivos de la entidad correspondiente, la información no puede ser divulgada sin una orden judicial que documente una buena causa para divulgar la información.

      Una persona que busque una orden judicial debe ser capaz de demostrar mediante pruebas claras y convincentes que existe una razón de peso para la divulgación que supera el mantenimiento de la confidencialidad de una parte de una adopción. El acceso a esta información no siempre está restringido sólo a los padres biológicos y a las personas adoptadas, ya que muchos estados permiten a los hermanos biológicos de la persona adoptada buscar y divulgar información de identificación con el consentimiento mutuo.

      Los estados a veces imponen limitaciones adicionales a la divulgación de información de identificación, como:

      • Exigir a la persona adoptada que se someta a asesoramiento sobre el proceso y las posibles implicaciones de la búsqueda y el contacto con su familia biológica antes de divulgar cualquier información.
      • Permitir que el departamento o la agencia de colocación de niños que posee la información se niegue a proporcionar la información si ésta pudiera perturbar gravemente o poner en peligro la salud física o emocional de la persona cuya identidad se busca.
      • ¿Necesita saber cómo obtener sus registros de adopción? Un abogado puede ayudar

        Las necesidades de cada familia son diferentes y el acceso a los registros de adopción variará en función de quién los solicite y dónde viva. Al ponerse en contacto con un abogado de adopción con experiencia en su área, puede averiguar cuáles son sus derechos y cómo navegar por los procedimientos legales en su estado.

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