Llame al 911 si necesita ayuda ahora mismo.
La mayoría de los casos criminales de violencia doméstica comienzan con un arresto y cargos criminales por Actos de Violencia Doméstica. No hay un crimen llamado violencia doméstica. Son actos realizados por una pareja a otra en una «relación íntima». (Aprenda más en Fundamentos de la Violencia Doméstica) Se puede ordenar una orden de protección de un tribunal penal contra una persona que ha sido acusada de un delito.
Un caso de violencia doméstica penal también puede comenzar acudiendo a la policía o al fiscal del distrito para denunciar un delito. La policía puede acusar a la otra persona de un delito y durante cualquiera de las comparecencias ante el Tribunal Penal, el tribunal puede emitir una Orden de Protección.
¡Importante! Es mejor obtener ayuda de un defensor de la violencia doméstica que conozca el proceso y pueda apoyarle durante el caso y ayudarle a mantenerse a salvo. La Oficina del Fiscal del Distrito tendrá personas que pueden ayudar. Y puede visitar Recursos de Violencia Doméstica para encontrar más ayuda.
Arresto Obligatorio
El Estado de Nueva York tiene «arresto obligatorio» para casos de violencia doméstica. Esto significa que en una relación de pareja la policía debe hacer un arresto cuando:
- Se comete un delito grave
- Una persona desobedece una orden de protección al hacer contacto cuando hay una orden de alejamiento
- Una persona desobedece una orden de protección al cometer un delito de ofensa familiar (ver Actos de Violencia Doméstica)
En los casos de arresto obligatorio, incluso si usted pide a la policía que no haga un arresto, ellos deben hacerlo. Pero, la policía no tiene que hacer un arresto cuando usted no quiere que lo hagan si:
- No hay una orden de protección, y
- El abusador comete un delito menor.
La policía no puede preguntarle si quiere que el abusador sea arrestado o si quiere «presentar cargos». Pero, la policía puede realizar una detención si cree que es lo mejor.
La detención obligatoria no siempre se produce de inmediato. Significa que la policía debe hacer un arresto incluso si el abusador se va antes de que llegue la policía.
Cuando la policía investiga la violencia doméstica, debe dar a las víctimas un aviso por escrito de sus derechos legales. Ver Información para las víctimas de la violencia doméstica.
CPL 140.10(4)
Orden de protección temporal
Hay muchos tribunales diferentes que deciden casos penales. La corte que decide el caso, depende de los cargos, la edad del abusador, y donde usted vive. Visite Tipos de tribunales penales. Después de un arresto, el abusador se presentará ante un juez. Esto se denomina «Arraignment». A diferencia de un caso de la Corte de Familia, el caso no es entre la víctima y el abusador. El gobierno, llamado el «Pueblo del Estado de Nueva York» inicia el caso contra el acusado. El abogado del gobierno se llama fiscal o asistente del fiscal (ADA). El abusador se llama el acusado. La víctima del abuso se llama el testigo denunciante.
En la comparecencia, el juez puede:
- Fijar la fianza
- Mantener al abusador en la cárcel sin fianza
- Liberar al abusador. Si el maltratador queda en libertad, deberá volver al juzgado en una fecha futura.
La comparecencia suele tener lugar en las 24 horas siguientes a la detención. El fiscal pide al juez una Orden de Protección Temporal (TOP) para la víctima o el testigo denunciante. El juez decide si emite la Orden de Protección y qué términos y condiciones poner en la orden.
La Orden de Protección Temporal establece las reglas que el agresor debe seguir mientras la orden esté en vigor. La orden protege a la persona a la que se sospecha que el demandado ha hecho daño, a sus propiedades y, en algunos casos, a sus hijos, mascotas u otros familiares. Obtenga más información en Fundamentos de la orden de protección contra la violencia doméstica.
Si está confundido sobre lo que significan los términos de la Orden de Protección, lea Entendiendo el TOP Penal.
Los acusados pueden encontrar respuestas a las preguntas más frecuentes leyendo la Hoja de Información del Acusado.
Durante el Caso
Su caso puede ser enviado a una sala especial de Violencia Doméstica que sólo se ocupa de estos casos. Si usted tiene una Orden de Protección tanto de la Corte de Familia como de una corte criminal, su caso puede ser enviado a una sala integrada de Violencia Doméstica (IDV). Estas salas tienen mejores recursos para los casos de violencia doméstica. Lea más sobre los Tribunales de Violencia Doméstica (DV) y los Tribunales Integrados de Violencia Doméstica (IDV).
El Fiscal de Distrito procesa al acusado por los delitos. No participa en el caso más que como testigo. No necesita un abogado.
No se pueden retirar los cargos penales a menos que la Fiscalía y el juez estén de acuerdo en retirar los cargos. Si los cargos contra el abusador son retirados, la Orden de Protección Temporal ya no está en efecto.
Si el abusador viola la orden durante el caso, el abusador podría ser acusado de desacato criminal. Lea Violación de una Orden de Protección.
Orden de Protección Final
Si el abusador es condenado, el juez puede ordenar una Orden de Protección final, asesoramiento, libertad condicional, una multa, libertad condicional y o cárcel. El juez también puede ordenar el pago de una restitución para devolverle las facturas médicas y otros gastos. La Orden puede durar de 1 a varios años, dependiendo de los delitos. Una Orden de Protección definitiva es válida dondequiera que vaya. Incluso si usted viaja o se muda a otro estado.
Si el caso penal es desestimado, la Orden de Protección ya no estará en vigor.