Disminución de desarrollo para propiedades residenciales nuevas o mejoradas (Ley estatal 175)

Esta es una reducción de 30 meses para:

  • Construcción residencial nueva.
  • Mejoras a propiedades residenciales existentes y desocupadas.
  • Mejoras a estructuras existentes que se están convirtiendo en propiedades residenciales.
    • La reducción comienza el primer día del mes después de que el permiso de construcción sea emitido por el Departamento de Licencias e Inspecciones (L&I).

      Construcción de rehabilitación para propiedades residenciales (Ordenanza 961)

      Esta es una reducción de 10 años para las mejoras de las propiedades residenciales existentes que contienen una o más unidades. No está disponible para hoteles.

      La reducción comienza el 1 de enero después de que el propietario certifique que las mejoras están completas.

      Debe presentar el certificado de finalización y una declaración jurada que indique la fecha de finalización con la OPA antes de que el valor de la reducción pueda ser evaluado y comenzado.

      Rehabilitar & Nuevas Construcciones para Propiedades Comerciales & Industriales (Ordenanza 1130)

      Esta es una reducción de 10 años para nuevas construcciones o mejoras en propiedades industriales, comerciales u otros negocios deteriorados.

      La desgravación comienza el 1 de enero después de que el propietario certifique que las mejoras están completas.

      Debe presentar el certificado de finalización y la cédula de habitabilidad emitida por L&I. Si no se necesita un certificado de ocupación de L&I, el propietario debe presentar una declaración jurada en la que se indique la fecha de finalización de las mejoras.

      Nueva construcción para propiedades residenciales (Ordenanza 1456-A)

      Se trata de una reducción de diez años para la nueva construcción de propiedades residenciales. No está disponible para los hoteles.

      La reducción comienza el primer mes después de la fecha del título.

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