1. ¿Puedo solicitar el divorcio sin abogado?
Sí. La ley permite solicitar el divorcio sin abogado. Sin embargo, siempre es mejor buscar la asistencia de un abogado, especialmente si tiene hijos y/o bienes gananciales. También debe tener en cuenta que ni el juez ni la oficina del secretario judicial pueden darle asesoramiento jurídico. Si decide representarse a sí mismo, el tribunal le exigirá lo mismo que a las personas que están representadas por abogados.
De usted depende familiarizarse con la ley aplicable y los procedimientos de la sala si decide solicitar el divorcio sin abogado. Consultar con un abogado es siempre lo mejor, y si tiene derecho a esos servicios, puede buscar ayuda legal gratuita o a precio reducido en su zona.
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2. ¿Cuándo termina un matrimonio?
El artículo 101 del Código Civil de Luisiana establece que el matrimonio termina en: (1) la muerte de cualquiera de los cónyuges; (2) el divorcio; (3) la declaración judicial de su nulidad, cuando el matrimonio es relativamente nulo; y (4) la emisión de una orden judicial que autorice al cónyuge de una persona presuntamente muerta a contraer un nuevo matrimonio, según lo dispuesto por la ley. Hay que tener en cuenta que en Luisiana ya no existe la acción de separación legal (salvo en el caso de un matrimonio de pacto).
3. ¿Permite Luisiana las separaciones legales?
Depende. Para los matrimonios tradicionales, sin pacto, Luisiana ya no tiene una acción para una separación legal. Las parejas que estaban separadas legalmente antes de que se derogara la acción se siguen considerando separadas. Sin embargo, para los matrimonios de pacto, que son mucho menos comunes que los matrimonios tradicionales, existe una acción para la separación de cama y comida. Si no está seguro de haber contraído un matrimonio de pacto, probablemente no lo haya hecho. Sin embargo, esto se anotará en su certificado de matrimonio. (Ver # 5.)
Las separaciones legales son diferentes a la separación física que ocurre cuando las parejas viven separadas y aparte antes de obtener un divorcio sin culpa. Una pareja puede vivir separada y apartada a efectos de obtener el divorcio, pero no será declarada legalmente separada (a menos que tenga un matrimonio de pacto).
4. ¿Luisiana tiene matrimonios de derecho común?
No. Las parejas en Luisiana no se consideran casadas a menos que hayan obtenido una licencia de matrimonio y hayan tenido una ceremonia de matrimonio, independientemente del tiempo que la pareja haya vivido junta. Luisiana sí reconoce como casadas a las parejas que se consideran de derecho común en otro estado. Por ejemplo, si usted y su cónyuge tienen una unión de hecho en otro estado y luego se mudan a Luisiana, su matrimonio puede ser reconocido en Luisiana.
5. Qué es un matrimonio de pacto? ¿Tengo uno?
La sección 9:272 de los Estatutos Revisados de Luisiana establece: «Un matrimonio de pacto es un matrimonio celebrado por un hombre y una mujer que entienden y acuerdan que el matrimonio entre ellos es una relación de por vida. Las partes de un matrimonio de pacto han recibido asesoramiento que enfatiza la naturaleza y los propósitos del matrimonio y las responsabilidades del mismo. Sólo cuando se ha producido un incumplimiento completo y total del compromiso del pacto matrimonial, la parte que no ha incumplido puede solicitar una declaración de que el matrimonio ya no está legalmente reconocido»
Las partes de un matrimonio de pacto deben declarar su intención de contraer dicho matrimonio y obtener asesoramiento antes de obtener una licencia de matrimonio. No se puede obtener una sentencia de divorcio en un matrimonio de pacto hasta que las partes hayan obtenido asesoramiento. A menos que usted elija tener un matrimonio de pacto, que implica completar formularios especiales y obtener asesoramiento especial, es probable que tenga un matrimonio tradicional, sin pacto.
6. ¿Qué sucede si me reconcilio con mi cónyuge?
El artículo 104 del Código Civil de Luisiana establece: «La causa de la acción de divorcio se extingue por la reconciliación de las partes». El efecto de la reconciliación es hacer borrón y cuenta nueva para que la cuestión de la culpa de una parte antes de la reconciliación quede sin efecto en cuanto a cualquier acción de divorcio presentada posteriormente. Esto significa que si usted se reconcilia con su cónyuge y reanudan la convivencia después de vivir separados y separados, el tiempo que pasaron viviendo y separados antes de la reconciliación no contará para los requisitos de un divorcio 103.
La reconciliación no puede efectuarse sin convivencia y reanudación del estado civil. La reconciliación es una defensa, lo que significa que si usted solicita el divorcio y su cónyuge no quiere divorciarse, entonces su cónyuge puede impedir el divorcio si puede probar que ustedes dos se han reconciliado. La actividad sexual, sin reanudar la convivencia, no suele ser suficiente para demostrar de forma concluyente la reconciliación.
7. ¿Qué tipos de divorcios hay? Cuál es la diferencia?
El Código Civil de Luisiana prevé dos tipos de divorcios para los cónyuges de matrimonios tradicionales, sin pacto: (1) un divorcio del artículo 102, y (2) un divorcio del artículo 103. Los divorcios para los cónyuges con un matrimonio de pacto no se discuten aquí.
El artículo 102 establece un divorcio sin culpa para los matrimonios con o sin hijos menores. Los divorcios sin culpa del artículo 102 son para los cónyuges que aún no han vivido separados y separados durante el período de espera requerido, que es de 180 o 365 días. Si no hay hijos menores, o si hay abuso físico o sexual, el periodo de espera es de 180 días o menos. Si hay hijos menores del matrimonio, el periodo de espera es de 365 días. A no ser que sean adoptados, los hijos ajenos al matrimonio no cuentan a la hora de contabilizar el tiempo necesario para vivir separados y separados.
La ventaja de un divorcio según el artículo 102 es que los bienes gananciales se extinguirán con carácter retroactivo a la fecha de la presentación inicial de la demanda de divorcio. También le permite comenzar a resolver asuntos incidentales como la custodia de los hijos, los derechos de visita, la manutención de los hijos, los derechos de propiedad y la manutención del cónyuge. Estas cuestiones pueden resolverse de mutuo acuerdo entre la pareja que se divorcia o mediante una orden judicial si la pareja no puede llegar a un acuerdo.
El artículo 103 prevé un divorcio sin culpa para los matrimonios con o sin hijos menores. Los divorcios sin culpa del artículo 103 son para los cónyuges que ya han estado viviendo separados y distanciados durante el período de espera requerido, que es de 180 o 365 días como se ha descrito anteriormente.
El artículo 103 también prevé dos divorcios por culpa para los matrimonios con o sin hijos menores. Las dos causas de divorcio por culpa del artículo 103 son para cuando el otro cónyuge ha cometido adulterio o ha sido condenado a muerte o a trabajos forzados por cometer un delito grave. No hay periodo de espera para un divorcio por culpa del artículo 103.
Este sitio web sólo proporciona asistencia con los divorcios 103. Para asistencia con un divorcio 102 o 103, por favor haga clic aquí para encontrar un abogado.
8. ¿Qué cuestiones se pueden decidir en un caso de divorcio?
El tribunal decidirá la cuestión de la terminación o disolución del matrimonio. Este es el término legal para el divorcio. El tribunal pondrá fin a su matrimonio y a todos los beneficios legales que forman parte del mismo. El tribunal también puede decidir asuntos incidentales como la custodia de los hijos, los derechos de visita, la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge (también conocida como pensión alimenticia) y cómo dividir ciertamente los bienes.
9. ¿Me asignará el tribunal un abogado?
Probablemente no. Los abogados designados por el tribunal no suelen estar disponibles en los casos de divorcio y, por lo general, usted no tiene «derecho» a un abogado en asuntos civiles. Por favor, haga clic aquí para encontrar un abogado.
10. ¿Qué pasa si mi cónyuge ha desaparecido?
Si un cónyuge desaparece en circunstancias que hacen que la muerte parezca segura, aunque no se haya encontrado el cuerpo, se puede iniciar un procedimiento para que la muerte sea reconocida por la ley, poniendo fin al matrimonio. Si el cónyuge está en servicio activo en una de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y se ha denunciado su desaparición en circunstancias que hacen que los servicios armados acepten la presunción de muerte, un tribunal de Luisiana puede hacer una declaración de fallecimiento.
11. Qué pasa si mi cónyuge no quiere el divorcio?
Su cónyuge no puede impedir que se divorcie negándose a «firmar los papeles del divorcio». Si puede demostrar que tiene motivos para divorciarse según la ley de Luisiana, puede obtener el divorcio. Es el Juez y no su cónyuge, quien decide concederle el divorcio. Incluso si su cónyuge ignora completamente el caso de divorcio, usted puede pedir el divorcio.
12. ¿Qué pasa con la manutención del cónyuge (también conocida como pensión alimenticia)?
Hay dos tipos de manutención del cónyuge en Luisiana: la manutención interina del cónyuge y la manutención periódica final del cónyuge. La manutención conyugal provisional se puede conceder a un cónyuge que no tiene suficientes ingresos para su mantenimiento en espera del divorcio. Está diseñada para mantener el statu quo en las condiciones de vida de ambos cónyuges, en la medida en que esto pueda lograrse, y puede durar hasta seis meses después de la fecha del divorcio.
La manutención final del cónyuge puede ser otorgada a un ex-cónyuge que ha sido declarado libre de culpa en la ruptura del matrimonio. Se puede conceder después de determinar que el cónyuge que solicita la manutención tiene una necesidad y el otro cónyuge tiene los medios para proporcionar esa necesidad. Esto puede ser complicado y es mejor consultar a un abogado.
13. ¿Dónde debo presentar una petición de divorcio?
El Tribunal del 21º Distrito Judicial está ubicado en 20180 Iowa Street en Livingston (para la Parroquia de Livingston); 369 Sitman Street en Greensburg (para la Parroquia de Santa Elena); y 110 N. Bay Street en Amite (para la Parroquia de Tangipahoa). Las oficinas están abiertas de 8:00 a 16:00 horas (cerradas entre las 12:00 y las 13:00 horas). Para obtener más información, incluyendo las tarifas, puede llamar al (225) 686-2216 (Livingston); (225) 222-4514 (Greensburg); y (985) 748-4146 (Amite).Tenga en cuenta que el Secretario del Tribunal no «notariza» los documentos, y es posible que tenga que visitar a un notario público de antemano.
14. ¿Qué pasa si no puedo pagar la tasa de presentación?
El artículo 5181 del Código de Procedimiento Civil de Luisiana establece: «un individuo que no puede pagar los costos del tribunal debido a su pobreza y falta de medios puede procesar o defender un procedimiento judicial en cualquier tribunal de primera instancia o de apelación sin pagar los costos por adelantado o a medida que se acumulan o proporcionar una garantía para ello.»
Si no puede pagar la tasa de presentación, entonces puede presentar una declaración jurada ante el tribunal para proceder in forma pauperis (IFP). No sólo debe jurar y demostrar al tribunal que no puede pagar las tasas de presentación, sino que también necesitará un testigo que le conozca para jurar al tribunal que no puede pagar las tasas de presentación. El Tribunal Supremo de Luisiana proporciona una declaración jurada IFP para su uso en los tribunales de distrito. Si se le permite proceder con el IFP, no tendrá que pagar las tasas de presentación por adelantado. Sin embargo, los honorarios serán evaluados por el juez al final del caso, y si usted pierde su caso el tribunal puede evaluar los honorarios a usted.
NOTA QUE UNA SOLICITUD IFP APROBADA NO SIGNIFICA QUE NUNCA TENGA QUE PAGAR LAS TASAS.
Una solicitud IFP aprobada significa que su caso puede avanzar antes de que pague las tasas, pero que todavía tendrá que pagar las tasas judiciales en una fecha posterior.
Si usted tiene pocos o ningún ingreso, es probable que califique para un abogado sin honorarios o con honorarios bajos de una de las organizaciones de ayuda legal en el estado. Por favor, haga clic aquí para obtener más información.