Cuerpo de reglas que delinean los derechos y remedios privados, y gobiernan las disputas entre individuos en áreas tales como contratos, propiedad y DERECHO DE FAMILIA; distinto del derecho penal o público. Los sistemas de derecho civil, que tienen sus raíces en la antigua Roma, se rigen por doctrinas desarrolladas y recopiladas por juristas. Los legisladores y administradores de los países de derecho civil utilizan estas doctrinas para elaborar un código por el que se deciden todas las controversias legales.

El sistema de derecho civil se deriva del Corpus Juris Civilus romano del emperador JUSTINIANO I; se diferencia de un sistema de derecho común, que se basa en decisiones anteriores para determinar el resultado de un pleito. La mayoría de los países europeos y sudamericanos tienen un sistema de derecho civil. Inglaterra y la mayoría de los países que dominó o colonizó, incluidos Canadá y Estados Unidos, tienen un sistema de derecho común. Sin embargo, dentro de estos países, Luisiana, Quebec y Puerto Rico muestran la influencia de los colonos franceses y españoles en su uso de sistemas de derecho civil.

En Estados Unidos, el término derecho civil tiene dos significados. Una de las acepciones del derecho civil se refiere a un sistema jurídico predominante en Europa que se basa en códigos escritos. El derecho civil en este sentido se contrasta con el sistema de derecho consuetudinario utilizado en Inglaterra y en la mayor parte de los Estados Unidos, que se basa en la jurisprudencia previa para resolver las disputas en lugar de códigos escritos. La segunda acepción de derecho civil se refiere al conjunto de leyes que rigen las disputas entre particulares, en contraposición a las que rigen los delitos que son públicos y se relacionan con el gobierno, es decir, el derecho civil en contraposición al DERECHO PENAL.

En Francia, el derecho civil se recoge en el exhaustivo Código Civil francés de 1804, también conocido como Código Napoleón. Francia exportó este sistema jurídico al Nuevo Mundo cuando colonizó Luisiana en 1712. Cuando los franceses cedieron Luisiana a España en 1762, el nuevo gobernador español sustituyó el derecho civil francés por el español. Francia recuperó el control del territorio en 1803 y Estados Unidos lo compró apenas 20 días después. Durante ese breve periodo de dominio francés, el prefecto francés abolió todos los tribunales españoles pero no reintrodujo el derecho francés. Por ello, el nuevo gobernador estadounidense de Luisiana, William Claiborne, tomó el control de un territorio que carecía de sistema legal.

Determinado a americanizar Luisiana, Claiborne intentó imponer el DERECHO COMÚN pero se encontró con la feroz resistencia de los habitantes de Luisiana, que se habían acostumbrado a su mezcla de leyes y cultura francesas y españolas. Al darse cuenta de que no podría imponer un sistema de derecho común, ordenó a la legislatura del estado que redactara un código civil basado en la legislación existente. El primer código civil de Luisiana, promulgado en 1808, se basaba en gran medida en el Código Napoleón e incluso estaba escrito en francés. Fue sustituido en 1825 por un código más completo y detallado. Por último, el Código Civil de Luisiana, promulgado en 1870 y aún vigente en su mayor parte, aclara y simplifica las leyes anteriores. El código de 1870 está escrito en inglés, lo que supone un cambio hacia una americanización parcial de la cultura jurídica de Luisiana. Hasta el día de hoy, Luisiana goza de la distinción de ser el único estado de los Estados Unidos que tiene un sistema de derecho civil en lugar de un sistema de derecho común.

El primer artículo del Código Civil de Luisiana dice: «Las fuentes del derecho son la legislación y la costumbre» (LA C.C. Art. 1). Esto significa que los jueces de Luisiana están obligados a buscar primero las leyes escritas para orientar sus decisiones. Si ninguna ley regula directamente el litigio, los jueces pueden basar sus decisiones en la costumbre establecida. El artículo 3 define la costumbre como una «práctica repetida durante mucho tiempo y generalmente aceptada como si hubiera adquirido fuerza de ley». Sin embargo, el artículo 3 aclara que la costumbre no puede derogar ni entrar en conflicto con la legislación. Por lo tanto, los jueces de Luisiana no hacen ley con sus decisiones; más bien, el código les encomienda interpretar, lo más fielmente posible, lo que ha sido escrito y aprobado por la legislatura o lo que ha sido establecido durante mucho tiempo por la costumbre.

Los jueces de Luisiana, a diferencia de sus homólogos del common-law, no están obligados a seguir los precedentes judiciales. Los jueces de derecho común se adhieren a la doctrina de STARE DECISIS, que ordena que el resultado de un pleito se rija por decisiones anteriores en casos similares. El código civil de Luisiana no reconoce la fuerza vinculante de los precedentes. Sin embargo, en virtud de la doctrina del derecho civil de la jurisprudencia constante, se espera que los jueces sigan una serie de decisiones que coinciden en la interpretación de una disposición del código.

Aunque Luisiana es generalmente llamado un estado de derecho civil, su código está impregnado de algunas características del derecho común, lo que lo convierte en un híbrido de las dos tradiciones. La constitución del estado, el derecho administrativo y penal, el procedimiento civil y penal y las reglas de prueba contienen elementos derivados de los principios del common law. Como resultado, los jueces de Luisiana operan bajo reglas administrativas que difieren de las que se encuentran en otras jurisdicciones de derecho civil. Por ejemplo, mientras que los jueces europeos obtienen activamente los hechos en una controversia y rara vez recurren a un jurado, los jueces de Luisiana actúan más bien como sus colegas del common law, asumiendo el papel de árbitro o descubridor de hechos neutral y pasivo, y dejando la decisión final a un jurado. Los argumentos orales suelen estar ausentes en un procedimiento de derecho civil puro, mientras que las normas procesales y probatorias de Luisiana permiten las presentaciones orales, lo que da lugar a juicios más parecidos a los de un tribunal de derecho común. Por último, los tribunales europeos permiten la presentación de pruebas casi ilimitadas por parte del acusado en un juicio, mientras que las normas procesales y probatorias de Luisiana imponen ciertas restricciones a dicha presentación de pruebas.

Los sistemas de derecho civil difieren de los de common law en otro aspecto importante: en una jurisdicción de common law, los tribunales de apelación, en la mayoría de los casos, sólo pueden revisar las conclusiones de derecho. Sin embargo, los tribunales de apelación de derecho civil pueden revisar tanto las conclusiones de hecho como las de derecho. Esto permite a un tribunal de apelación de Luisiana declarar errónea la decisión de un jurado, imponer sus propias conclusiones de hecho, y posiblemente incluso reducir una indemnización por daños y perjuicios. Se trata de una consideración importante para un demandante que puede elegir entre presentar una demanda en Luisiana o en otro estado (para presentar una demanda en un estado concreto, el demandante debe demostrar que existe alguna relación entre ese estado y la demanda). Dado que una sentencia del jurado podría ser anulada en apelación, el demandante con un caso sólido puede desear presentar la demanda en un estado de derecho común. Por otro lado, si el demandante no está seguro de tener éxito en el juicio, la posibilidad de una revisión más amplia en la apelación puede hacer que Luisiana sea la mejor opción. En la práctica, estos dilemas se plantean con poca frecuencia, y la mayoría de las veces se trata de complejos litigios multiestatales relacionados con empresas.

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