División de Registros

A partir del martes 24 de marzo de 2020, todas las oficinas estarán cerradas al público y ya no atenderemos a los clientes en la oficina. Tendremos personal a la mano para continuar asistiendo a los clientes procesando E-file, E-Record, teléfonos, correos electrónicos y correo.
La única excepción para las visitas en oficina será para emitir Licencias de Matrimonio de Emergencia. Los ejemplos incluyen:

  • El solicitante es un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos y está en servicio activo. La identificación militar debe ser mostrada a la persona que realiza la ceremonia de matrimonio.
  • Enfermedad crítica o muerte
  • Cuestiones relacionadas con el embarazo
  • Esto se hará sólo con cita que se puede establecer llamando a nuestra línea de oficina principal al 512-393-7330. Si se le da una cita, le pedimos que por favor no traiga niños o cualquier persona menor de 18 años. Estas citas estarán restringidas sólo a la parte o partes involucradas.

    Los siguientes son los procedimientos para obtener una Licencia de Matrimonio en el Condado de Hays:

    Ambos Solicitantes deben presentarse en el Centro de Gobierno, 712 S. Stagecoach Trail, Ste. 2008 en San Marcos, Texas. El horario de oficina es de 8:00 A.M. a 4:30 P.M., sin embargo, toma aproximadamente 10-15 minutos preparar el papeleo, por lo tanto, le pedimos que venga no más tarde de las 4:00 P.M.

    Tenemos tres Subestaciones:

    • Subestación de Kyle ubicada en el edificio del Precinto 2 de Kyle (dentro de la oficina de los Comisionados) 5458 FM 2770 Kyle, Texas 78640.
    • Subestación de Dripping Springs ubicada en 195 Roger Hanks Parkway Dripping Springs, TX 78620.
    • La subestación de Wimberley está ubicada en 200 Stillwater, Ste. 101 Wimberley, Texas 78676
      • La oficina de la subestación cierra para el almuerzo de 12 a 1 diariamente. Las subestaciones sólo aceptan tarjetas de débito/crédito para el pago.

        Cada solicitante necesitará una identificación adecuada emitida por el gobierno, como una licencia de conducir, una copia certificada del certificado de nacimiento (no un registro del hospital) o un pasaporte válido. Para más información sobre la identificación apropiada por favor vea el Código Familiar de Texas: 2.005

        Si tiene alguna pregunta sobre los requisitos de identificación, por favor llame a nuestra oficina.

        El costo de la licencia es de $82.00 «Sólo en efectivo o con tarjeta de crédito». La Licencia de Matrimonio es válida por 90 días desde la fecha de emisión y hay un período de espera de 72 horas desde la fecha de emisión. Si usted presenta un «Certificado de Curso de Educación Prematrimonial» – sólo a través del PROGRAMA TWOGETHER IN TEXAS aprobado por el Estado – la cuota será de $22.00 y el período de espera de 72 horas no se aplica. Deberá presentar una copia del Certificado de Juntos en Texas en el momento de la compra para que el Secretario pueda eximir la tarifa a $22.00.

        Todas las tarifas están exentas si usted es un miembro de la Guardia Nacional en servicio activo federal, o un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en servicio activo, que se está preparando para ser desplegado para servir en una zona de fuego hostil. Deberá aportar la documentación de su despliegue.

        Solicitantes ausentes: Si uno de los solicitantes no puede presentarse en la oficina de la Secretaría, puede presentar una «Declaración jurada de solicitante ausente» para esa persona al comprar la licencia de matrimonio. La «Declaración Jurada del Solicitante Ausente» debe ser firmada y notariada por el Solicitante Ausente antes de comprar la Licencia de Matrimonio. La persona que es el Solicitante Ausente necesita aparecer en la Ceremonia.

        Matrimonio por Poder: Las únicas personas que pueden designar a una persona para que actúe como apoderado con el fin de participar en la ceremonia son los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos estacionados en otro país en apoyo al combate u otra operación militar y no pueden asistir a la ceremonia. Proyecto de ley 869 de la Cámara de Representantes en vigor el 9-1-2013

        Si un solicitante se divorcia, hay un período de espera de 30 días después de la sentencia de divorcio antes de que puedan casarse con otra persona. Si este período de espera se exime en su decreto de divorcio, tendrá que presentar una copia del decreto. Si los solicitantes se vuelven a casar entre sí, no hay período de espera.

        Si tiene alguna pregunta, por favor llame al 512-393-7738

        Para obtener información sobre los Talleres de Relaciones Matrimoniales GRATUITOS &

        que emiten el «Certificado del Curso de Educación Prematrimonial» aprobado por el Estado

        visite las páginas web de TWOGETHER IN TEXAS en:

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