Documentos relacionados con el acuerdo Flores v. Reno sobre menores en custodia de inmigración

AILA Doc. No. 14111359 | Con fecha 27 de septiembre de 2019

27 de septiembre de 2019

La jueza del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Dolly M. Gee, emitió una orden judicial permanente, bloqueando al gobierno de implementar nuevas regulaciones que ampliarían su capacidad de detener a los niños migrantes con sus padres por períodos indefinidos. El Departamento de Justicia había instado al juez a permitir que la administración Trump se retirara del Acuerdo Flores. (Flores v. Barr, 27/9/19)

«La bendición o la maldición -según el punto de vista de cada uno- de un contrato vinculante es su certeza. El Acuerdo Flores es un contrato vinculante y un decreto de consentimiento. Es una sentencia definitiva y vinculante que nunca fue apelada. Es una criatura de los propios acuerdos contractuales de las partes y se analiza como un contrato a efectos de ejecución. Los demandados no pueden simplemente ignorar los dictados del decreto de consentimiento simplemente porque ya no están de acuerdo con su enfoque como una cuestión de política. El procedimiento adecuado para solicitar la anulación de un decreto de consentimiento es una moción conforme a la Regla 60(b) mediante la cual una parte debe demostrar que un cambio en la ley o en los hechos hace que el cumplimiento sea ilegal, imposible o injusto. El alivio también puede provenir de un cambio en la ley a través de la acción del Congreso. Al no haber obtenido tal alivio, los demandados no pueden simplemente imponer su voluntad mediante la promulgación de reglamentos que derogan los principios más básicos del decreto de consentimiento. Eso viola el estado de derecho. Y eso este Tribunal no puede permitirlo.

Para más información, véase este artículo del Washington Post, «Un juez federal bloquea a la administración Trump de detener a los niños migrantes por períodos indefinidos.»

15 de agosto de 2019

El tribunal desestimó la apelación del gobierno a la orden del tribunal de distrito del 27 de junio de 2017, rechazando enfáticamente el argumento del gobierno de que la orden modificó el requisito del Acuerdo de Flores de que los menores sean mantenidos en condiciones «seguras e higiénicas» que cumplan con la «preocupación especial por la vulnerabilidad particular de los menores» al requerir que el gobierno proporcione artículos de higiene específicos y alojamientos adecuados para dormir. En cambio, el tribunal consideró que la explicación del tribunal de distrito sobre su aplicación de varias disposiciones del Acuerdo en relación con las condiciones en las estaciones de la Patrulla Fronteriza sólo se refería a los requisitos indiscutiblemente dentro de los términos del Acuerdo, y por lo tanto desestimó la apelación por falta de jurisdicción. (Flores, et al. v. Barr, et al., 8/15/19)

5 de octubre de 2018

El tribunal nombró a Andrea Sheridan Ordin como el Maestro Especial/Monitor Independiente («el Monitor»). La orden señala que, «Si bien la Monitora tendrá una amplia discreción en cuanto a la forma de ejercer su autoridad, sus responsabilidades se centrarán inicialmente en la supervisión del cumplimiento de las Órdenes del 27 de junio de 2017 y del 30 de julio de 2018, recomendando medidas para subsanar cualquier violación de las mismas, y mediando en las disputas relacionadas con el cumplimiento o el incumplimiento de dichas Órdenes por parte de los Demandados.»

Aprenda más sobre Andrea Sheridan Ordin.

7 de septiembre de 2018

El DHS/HHS emitió un aviso de propuesta de reglamentación para enmendar las regulaciones relacionadas con la aprehensión, el procesamiento, el cuidado, la custodia y la liberación de menores indocumentados y pondría fin al Acuerdo Flores. Los comentarios se deben presentar antes del 11/6/18.

AILA emitió un comunicado de prensa, afirmando que estas regulaciones son, «tienen la intención de terminar el Acuerdo Flores, un acuerdo judicial de décadas de antigüedad puesto en marcha para garantizar la seguridad y el cuidado adecuado de los niños en la detención de inmigrantes.»

La Campaña de Justicia de Inmigración ofrece una grabación de su seminario web sobre las regulaciones propuestas por la administración que desmantelarían el Acuerdo Flores de larga data y socavarían las protecciones legales críticas para los niños inmigrantes contra la detención indefinida y el maltrato.

30 de julio de 2018

La jueza de distrito de Estados Unidos Dolly Gee determinó que las condiciones en el Centro de Tratamiento Residencial Shiloh en Manvel, Texas, violaban el Acuerdo Flores y ordenó a la administración Trump que transfiriera a todos los menores inmigrantes indocumentados fuera del centro de detención debido a las acusaciones de abuso y sobremedicación contra los niños.

Además, el juez Gee ordenó al gobierno que obtenga el consentimiento de los padres o una orden judicial antes de administrar a los niños fármacos psicotrópicos, a menos que se trate de una emergencia como se define en el Código de Familia de Texas. El juez también ordenó al gobierno que explique a los niños por escrito por qué están siendo detenidos y dictaminó que el gobierno no puede detener a un menor sólo por la «supuesta participación en una pandilla».»

Para más información, vea este artículo de NPR: El juez federal ordena al gobierno que busque el consentimiento antes de medicar a los niños migrantes.

27 de julio de 2018

El juez Gee emitió una moción en la que señala que se debe nombrar a un Maestro Especial/Monitor Independiente.

«Sigue habiendo problemas persistentes», dijo la jueza de distrito de Estados Unidos Dolly Gee en una audiencia de estado, y agregó: «Parece haber desconexión entre lo que ambas partes ven en estas instalaciones».

Para más información, vea este artículo de CNN: Un juez federal nombrará un monitor independiente para los niños migrantes detenidos.

9 de julio de 2018

La jueza Dolly Gee emitió una orden en la que niega la solicitud ex parte del gobierno para obtener un alivio limitado del acuerdo de conciliación, afirmando que, la «solicitud ex parte de los demandados es una moción apenas velada de reconsideración sin ningún esfuerzo significativo para cumplir con los requisitos de la Regla Local 7-18….. Es evidente que la solicitud de los demandados es un intento cínico, sobre una base ex parte, de trasladar la responsabilidad al poder judicial por más de 20 años de inacción del Congreso y de acciones ejecutivas poco meditadas que han conducido al actual estancamiento…. A la vista de lo anterior, el tribunal deniega la solicitud ex parte por ser procesalmente improcedente y carecer totalmente de fundamento.»

22 de junio de 2018

NPR: La historia del Acuerdo Flores y sus efectos en la inmigración
El presidente Trump ha ordenado al Departamento de Justicia que presente una solicitud para modificar un acuerdo judicial conocido como el Acuerdo Flores para permitir que las familias inmigrantes sean detenidas juntas en la frontera. El acuerdo ha regido la detención de niños inmigrantes desde mediados de la década de los 80.

21 de junio de 2018

El Departamento de Justicia presentó una solicitud para modificar el acuerdo de resolución en el caso Flores v. Sessions solicitando que el tribunal conceda una ayuda de emergencia limitada para eximir al DHS de las disposiciones de liberación del Acuerdo Flores, entre otras cosas. (Flores v. Sessions, 6/21/18)

En la solicitud, el DOJ pidió que el tribunal otorgue un alivio de emergencia limitado que:

  1. Eximir al DHS de las disposiciones de liberación del Acuerdo de Arreglo Flores para que el ICE pueda detener a los menores indocumentados que han llegado con su padre o tutor legal juntos en las instalaciones residenciales familiares del ICE; y
  2. Eximir a las instalaciones residenciales familiares del ICE del requisito de licencia estatal del Acuerdo.
    1. La solicitud señala que «el Gobierno no está pidiendo que se le exima del lenguaje sustantivo del Acuerdo sobre las condiciones de detención en estas instalaciones. El Gobierno pide un alivio inmediato, junto con un cronograma para permitir a las partes abordar más plenamente las cuestiones planteadas por esta solicitud.»

      El Departamento de Justicia también publicó una declaración con respecto a la presentación de esta solicitud, que incluye extractos clave de la presentación y más.

      15 de junio de 2018

      La Comisión de Mujeres Refugiadas emitió un documento de antecedentes sobre el acuerdo Flores y la separación de familias en la frontera.

      23 de abril de 2018

      En las versiones redactadas de los documentos presentados bajo sello en las pruebas en apoyo a la moción para hacer cumplir el acuerdo, había declaraciones de que los niños migrantes en los refugios de inmigrantes contratados por el gobierno federal fueron medicados sin el consentimiento de los padres o de la justicia, y algunos fueron drogados a la fuerza más por control que por cuestiones de salud. Los niños migrantes dijeron que el personal del albergue les decía que si no tomaban la medicación, no les darían el alta. Los jóvenes describieron que se les obligaba a tomar hasta nueve pastillas a la vez, incluyendo psicotrópicos como el Prozac. En algunos casos, dijeron que fueron sujetados y medicados a la fuerza.

      Según los abogados del Departamento de Justicia, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, que supervisa los refugios, tiene la autoridad para medicar a los niños sin el consentimiento de los padres porque los jóvenes están bajo la custodia de la agencia.

      Para más información, consulte este artículo de Los Angeles Times, Lawsuit alleges impropered medication of migrant children in federal shelters

      July 5, 2017

      El tribunal afirmó la orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California que concedió la moción de una clase demandante para hacer cumplir el Acuerdo Flores de 1997, sosteniendo que el acuerdo no había sido abrogado por el Congreso, y que los niños inmigrantes detenidos siguen estando protegidos por él. El tribunal sostuvo que dos leyes promulgadas por el Congreso desde que el gobierno aceptó el Acuerdo Flores -la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Reautorización de la Protección de las Víctimas de la Trata- no pusieron fin al requisito de audiencia de fianza del párrafo 24A del acuerdo para los menores no acompañados y no ciudadanos en proceso de expulsión. (Flores v. Sessions, 7/5/17)

      27 de junio de 2017

      En una orden emitida con respecto a la moción de los demandantes para hacer cumplir y nombrar un monitor especial, el juez Gee concluyó que los niños siguen siendo retenidos más de 20 días en instalaciones seguras y sin licencia, desafiando el acuerdo Flores y las órdenes anteriores del juez, así como el fallo del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito del año pasado. El tribunal determinó que casi todas las instalaciones del sector del Valle del Río Grande en las que se mantenía a los niños y adultos presentaban condiciones inseguras e insalubres, con alimentos inadecuados, acceso inadecuado a agua potable, higiene inadecuada, temperaturas frías y condiciones inadecuadas para dormir. Además, el tribunal concluyó que el gobierno no ha hecho esfuerzos repetidos para liberar a los niños, ni ha garantizado que los niños no sean mantenidos en instalaciones seguras y sin licencia (como la instalación de Dilley, Texas), ni ha liberado a los niños dentro del límite de 20 días establecido por el tribunal. Por ello, el juez ordenó el nombramiento de un coordinador de menores en un plazo de 30 días. Para más información, lea la declaración de AILA. (Flores v. Sessions, 6/27/17)

      20 de enero de 2017

      Encontrando que la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos incumplió el acuerdo Flores al negar a los niños inmigrantes no acompañados el derecho a una audiencia de fianza, la jueza de distrito de EE. El juez de distrito Dolly Gee emitió una orden en la que concedía la moción de los demandantes para hacer cumplir el párrafo 24A del acuerdo Flores, que establece que un menor en proceso de deportación debe tener una audiencia de redeterminación de la fianza ante un juez de inmigración en cada caso, a menos que el menor indique en el formulario de notificación de determinación de la custodia que rechaza dicha audiencia. (Flores v. Lynch, 1/20/17)

      19 de septiembre de 2016

      Los demandantes presentaron una respuesta combinada en apoyo de su moción para hacer cumplir el acuerdo Flores y designar un monitor especial y en oposición a la moción de los demandados para una audiencia probatoria. AILA y el Consejo Americano de Inmigración presentaron un informe amicus ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California en apoyo de la moción de los demandantes, argumentando que el acuerdo no permite que el gobierno impida la liberación oportuna de los niños acompañados a través de decisiones relativas a los padres. Los amici también argumentaron que el acuerdo debe ser interpretado de manera estricta y fiel, y que el tribunal debe obligar o crear mecanismos para supervisar y hacer cumplir el acuerdo.

      6 de julio de 2016

      El Noveno Circuito sostuvo que el acuerdo Flores se aplica tanto a los menores acompañados como a los no acompañados por sus padres, y que el tribunal inferior se negó correctamente a modificar el acuerdo para dar cabida a la detención familiar. El tribunal también consideró que el tribunal inferior se equivocó al interpretar el acuerdo para proporcionar un derecho afirmativo a la liberación de los padres acompañantes, pero no impidió dicha liberación y explícitamente no hizo ninguna determinación acerca de si el DHS está haciendo determinaciones de liberación de otra manera apropiada e individualizada para los padres. (Flores v. Lynch, 7/6/16)

      15 de mayo de 2016 p>

      Los demandantes presentaron una moción para hacer cumplir el acuerdo de conciliación de Flores, afirmando que la administración de Obama continúa deteniendo a los niños en condiciones deplorables e insalubres en las instalaciones de la CBP en violación del acuerdo y las órdenes del tribunal. La moción insta al tribunal a ordenar al gobierno a cumplir rápidamente con los términos del acuerdo y a nombrar un Monitor Especial para supervisar el cumplimiento del gobierno. p>

      El 23 de febrero de 2016 p>

      Organizaciones de derechos de los inmigrantes presentaron un escrito amicus en apoyo a los demandantes-apelados y en apoyo a la afirmación de la sentencia del tribunal de distrito en la demanda del acuerdo Flores, argumentando contra la posición del gobierno de que Flores no se aplica a los niños en los centros de detención familiar. (AILA Doc. No. 16022411) p>

      15 de enero de 2016 p>

      El gobierno presentó un escrito ante el Noveno Circuito, solicitando a la corte que anule el fallo del juez Dolly Gee del 24 de julio de 2015, que determinó que la detención de familias inmigrantes por parte del gobierno de Obama violaba el acuerdo Flores de 1997 que regula el trato y las condiciones de los menores no acompañados bajo custodia federal de inmigración. El gobierno argumenta que el tribunal de distrito se equivocó al sostener que el acuerdo Flores se aplica a los menores no ciudadanos acompañados y a sus padres adultos no ciudadanos. Alternativamente, el gobierno sostiene que el tribunal de distrito denegó incorrectamente la moción del gobierno para enmendar el acuerdo Flores. (Flores v. Lynch, 1/15/16) p>

      El 11 de diciembre de 2015 p>

      Los demandantes respondieron a la moción del gobierno para acelerar el calendario de informes y audiencias para su apelación de la orden de la jueza Dolly Gee de agosto de 2015 que requiere que el DHS cumpla con el acuerdo Flores antes del 23 de octubre de 2015. En la respuesta, los demandantes no tomaron posición sobre si el tribunal debería acelerar la apelación del gobierno. Sin embargo, los demandantes sí discreparon de muchas de las afirmaciones de hecho expuestas en la moción del gobierno. p>

      El 1 de diciembre de 2015 p>

      El gobierno presentó una moción solicitando al Noveno Circuito que acelerara la presentación de informes, la audiencia y la consideración de su apelación, citando un «aumento significativo» de niños migrantes acompañados y no acompañados en los últimos 90 días. p>

      El 23 de octubre de 2015

      El tribunal había ordenado al gobierno que cumpliera con el tratamiento de las familias solicitantes de asilo con el acuerdo Flores para hoy, 23 de octubre. Debido a que el gobierno no solicitó una suspensión, la orden del tribunal se mantiene mientras avanza la apelación del gobierno ante el Noveno Circuito, y a partir de hoy, los niños deben ser liberados «sin demoras innecesarias.» (Consulte esta hoja informativa para obtener más información sobre el litigio y su impacto en la detención familiar.)

      Hasta la fecha, el DHS no ha cumplido con la orden del juez Gee. AILA y sus socios del Proyecto Pro Bono de Detención Familiar CARA han pedido al gobierno que cumpla plenamente con el fallo del juez Gee. El Proyecto CARA ha determinado que, a día de hoy, aproximadamente 195 familias que representa han estado detenidas en Texas durante más de veinte días, y un aproximado de 507 familias representadas han estado detenidas durante más de cinco días. Estas cifras sólo incluyen las unidades familiares representadas por el Proyecto CARA; por lo tanto, es probable que el número de niños y madres detenidos en violación de la sentencia judicial sea significativamente mayor.

      21 de agosto de 2015

      El tribunal presentó su orden negando la moción de reconsideración del gobierno. Además, el tribunal reiteró su conclusión de que el acuerdo Flores abarca tanto a los menores acompañados como a los no acompañados, encontrando además que el argumento del gobierno sobre este punto violaba la regla local contra los argumentos repetitivos, caracterizándolos como «recalentados y reempaquetados». p>

      En resumen, el tribunal declaró que los niños deben ser liberados de la detención, tan pronto como sea posible, preferiblemente a un padre, incluso a un padre con el que fueron aprehendidos. El tribunal ordenó al gobierno que supervisara el cumplimiento del Acuerdo y de esta Orden y que proporcionara a los demandantes información estadística sobre el cumplimiento mensualmente. p>

      El 14 de agosto de 2015

      Los demandantes presentaron su respuesta a la Orden para Mostrar Causa, afirmando que «Cuando este Tribunal emitió su Orden estaba plenamente informado de los argumentos y presentaciones de las partes. Los demandados siguen incumpliendo hasta el día de hoy. No ofrecen ninguna razón racional por la que no puedan cumplir con las disposiciones de detención y liberación de la Orden a partir de ahora y, en un plazo de 90 días, proporcionar al Tribunal las normas propuestas -y los procedimientos para supervisar el cumplimiento de dichas normas- para detener a los miembros de la clase en instalaciones que sean seguras e higiénicas, coherentes con la preocupación por la vulnerabilidad particular de los menores, y coherentes con el párrafo 12 del Acuerdo». (AILA Doc. No. 15082320)

      El 6 de agosto de 2015

      Los demandados presentaron una respuesta a la orden del tribunal para mostrar la causa por la que los remedios establecidos en la orden del tribunal del 24 de julio de 2015 no deben ser implementados. La respuesta solicita al tribunal que: 1) reconsidere su Orden; y 2) si no reconsidera su Orden, considere y adopte la propuesta de orden adjunta.

      También presentada el 6 de agosto de 2015:

  • Orden de aplicación de medidas correctivas de conformidad con la Orden del Tribunal del 24 de julio de 2015
  • Declaración de Thomas Homan
  • Declaración de Ronald Vitiello
  • Declaración de John Lafferty
  • 28 de julio, 2015

    Un documento de antecedentes que responde a preguntas básicas sobre el fallo del juez Gee del 24 de julio que dice que las políticas de detención familiar de la administración no cumplen con el Acuerdo Flores (AILA Doc No. 15072804).

    24 de julio de 2015

    El juez Gee de la Corte de Distrito determinó que el DHS incumple el Acuerdo Flores el viernes 24 de julio de 2015 (AILA Doc. No. 15072500). AILA y el Consejo Americano de Inmigración celebraron el fallo que debe señalar el fin del encarcelamiento masivo de niños y madres que buscan asilo en los Estados Unidos (AILA Doc No. 15072501). Esta toma rápida con la directora de AILA, Crystal Williams, explica con más detalle este fallo y sus implicaciones (AILA Doc No. 15072766).

    22 de mayo de 2015

    Orden presentada que extiende la fecha límite para que las partes en el caso Flores v. Holder (antes conocido como Flores v. Reno) se reúnan y consulten, del 24 de mayo de 2015 al 12 de junio de 2015. Las partes deben presentar un informe de situación conjunto ante el tribunal de distrito antes del 19 de junio de 2015.

    El 6 de marzo de 2015

    El 6 de marzo de 2015, los demandantes presentaron una moción en oposición a la solicitud del DHS de modificar el Acuerdo de Conciliación Flores.

    27 de febrero de 2015

    El 27 de febrero de 2015, el DHS presentó una Notificación protectora de la moción para modificar el Acuerdo Flores, Caso No. 85-4544, 28 de enero de 1997, bajo las Reglas Federales de Procedimiento Civil 60(b)(5) y (6). El DHS también presentó una respuesta en oposición a la Moción de los demandantes para hacer cumplir el Acuerdo de la Acción Colectiva.

    El 2 de febrero de 2015, los demandantes presentaron un Memorando en apoyo de la Moción para hacer cumplir el Acuerdo de la Acción Colectiva.

    Recursos adicionales

    El acuerdo a nivel nacional en el caso Flores v. Reno regula el tratamiento y las condiciones de los menores no acompañados en custodia federal de inmigración.

    • 11/3/14 DHS Q&As regarding implementation of the Flores Agreement
    • A 10/15/14 Center for Human Rights and Constitutional Law letter describing violations of Flores settlement agreement due to the influx of undocumented Central Americans entering the U.UU a partir del verano de 2014
    • Acuerdo de conciliación estipulado por el Tribunal de Distrito de EE.UU. en el caso Flores v. Reno (1997)
    • Decisión del Tribunal Supremo en el caso Reno v. Flores (3/23/93)
      • Cite como AILA Doc. No. 14111359.

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