El proceso de desalojo en Alabama: Reglas para arrendadores y administradores de propiedades

Un arrendador que intenta desalojar a un inquilino en Alabama debe seguir cuidadosamente todas las reglas y procedimientos estatales que rigen el proceso de desalojo; de lo contrario, el desalojo puede no ser válido. Este artículo explicará los fundamentos de la ley estatal de Alabama sobre los procedimientos de desalojo.

Notificación para la terminación con causa

Generalmente, el primer paso del propietario en el proceso de desalojo es terminar el contrato de arrendamiento o alquiler con el inquilino. Esto sólo puede hacerse si el propietario tiene una causa legal para desalojar al inquilino. La ley del estado de Alabama ha definido como causa legal la falta de pago del alquiler, la violación del contrato de alquiler o del contrato de arrendamiento (incluida la mentira en el proceso de solicitud) y la comisión de determinadas actividades ilegales. Para rescindir el contrato de alquiler, el propietario debe notificar primero al inquilino. En Alabama, el propietario debe dar un aviso de siete días en todas estas situaciones. Sin embargo, las opciones del inquilino variarán dependiendo de la razón por la que reciba el aviso.

  • Aviso de siete días para pagar el alquiler: Si el inquilino no paga el alquiler a su vencimiento, el propietario puede dar al inquilino un aviso de siete días para pagar el alquiler. El aviso debe informar al inquilino de que el alquiler debe pagarse en un plazo de siete días, o el propietario rescindirá el contrato de alquiler y presentará una demanda de desahucio contra el inquilino. Si el inquilino paga el alquiler, el propietario no debe proceder al desalojo (véase el Código de Ala. Code § 35-9A-421(b)). Avisos de desalojo por falta de pago del alquiler en Alabama tiene más información sobre este tema.
  • Aviso de siete días para remediar: Si el inquilino viola el contrato de alquiler o de arrendamiento, el propietario puede darle al inquilino un aviso de siete días para remediar. Este aviso debe informar al inquilino que tiene siete días para remediar la violación del contrato de alquiler o del contrato de arrendamiento, o el propietario presentará una demanda de desalojo contra el inquilino. Si el inquilino subsana la infracción, el propietario no debe proceder al desalojo (véase el Código de Ala. Code § 35-9A-421(a)).
  • Notificación de desalojo incondicional de siete días: En algunos casos, el propietario no necesita dar al inquilino la oportunidad de arreglar una violación o mal comportamiento. En esos casos, el propietario puede dar al inquilino un aviso de siete días informando al inquilino que debido al comportamiento del inquilino, el propietario va a terminar el contrato de alquiler o contrato de arrendamiento en siete días y presentar una demanda de desalojo contra el inquilino. Este tipo de notificación se puede dar al inquilino en las siguientes situaciones:
    • el inquilino tergiversó intencionalmente los hechos en el contrato de alquiler o la solicitud
    • el inquilino poseía o usaba drogas ilegales en las instalaciones de la unidad de alquiler
    • el inquilino descargó un arma de fuego en las instalaciones de la unidad de alquiler (con algunas excepciones, como la defensa propia), o
    • el inquilino asaltó criminalmente a otro inquilino o huésped en las instalaciones de la unidad de alquiler (con algunas excepciones, como la defensa propia)

Ver Ala. Code § 35-9A-421.

Notificación para la terminación sin causa

Si un propietario no tiene causa legal para desalojar a un inquilino, entonces el propietario debe esperar hasta que el contrato de arrendamiento o contrato de alquiler haya expirado antes de esperar que el inquilino se mude. En algunos casos, el propietario puede tener que dar al inquilino un aviso por escrito para que se mude.

Arrendamiento de mes a mes

Si el propietario desea poner fin a un arrendamiento de mes a mes pero no tiene causa legal para desalojar al inquilino, entonces el propietario puede dar al inquilino un aviso por escrito de 30 días para que desocupe. Este aviso debe informar al inquilino de que el arrendamiento expirará en 30 días y que el inquilino debe abandonar la unidad de alquiler para entonces (véase el Código de Alabama § 35-9A-441).Requisitos de aviso para terminar un arrendamiento de mes a mes tiene más información sobre este tema.

Arrendamiento de plazo fijo

Si el propietario quiere terminar un contrato de plazo fijo pero no tiene causa legal para desalojar al inquilino, el propietario debe esperar hasta que el contrato haya expirado antes de esperar que el inquilino se mude. A menos que las condiciones del contrato lo exijan específicamente, el propietario no está obligado a notificar por escrito al inquilino que debe mudarse antes de que finalice el contrato. Cuando el contrato haya expirado, el propietario puede esperar que el inquilino se mude.

Defensas contra el desalojo del inquilino

Un propietario puede tener una causa legal válida al desalojar a un inquilino, pero el inquilino podría decidir luchar contra el desalojo. El inquilino también podría tener una defensa legal válida para el desalojo, como que el propietario desaloje al inquilino en represalia o que el propietario discrimine al inquilino. Si el inquilino decide luchar contra el desalojo, esto podría aumentar los costos del juicio y dar al inquilino más tiempo para permanecer en la unidad de alquiler. Para más información, vea Defensas del inquilino ante los desalojos en Alabama.

Desalojo del inquilino

La única manera en que un propietario puede desalojar a un inquilino de una unidad de alquiler es ganando una demanda de desalojo contra el inquilino. Incluso entonces, el propietario no debe desalojar realmente al inquilino. Eso sólo puede hacerlo un agente de la ley con una orden judicial. Es ilegal que el propietario obligue al inquilino a abandonar la unidad de alquiler, y el inquilino puede demandar al propietario por intentarlo. Procedimientos ilegales de desalojo en Alabama tiene más información.

Si el inquilino deja bienes personales en la unidad de alquiler después de que el inquilino ha sido desalojado, el propietario debe almacenar los bienes personales durante un máximo de 14 días. Si el inquilino no reclama la propiedad durante este tiempo, entonces el propietario puede disponer de la propiedad personal, sin más responsabilidad para el inquilino (ver Ala. Code § 35-9A-423(d)). Manejando la Propiedad Abandonada de un Inquilino en Alabama tiene más información para el propietario.

Razón de las Reglas

Los propietarios deben seguir cuidadosamente todas las reglas y procedimientos requeridos por la ley de Alabama al desalojar a un inquilino; de lo contrario, el desalojo puede no ser válido. Aunque estas normas y procedimientos pueden parecer gravosos para el propietario, están ahí por una razón. Los desahucios suelen producirse muy rápidamente, y el resultado final es grave: el inquilino ha perdido un lugar donde vivir. Las normas ayudan a garantizar que el desahucio esté justificado y que el inquilino tenga tiempo suficiente para encontrar un nuevo hogar.

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