Desde mucho antes de que comenzara la Guerra Civil estadounidense en 1861, se utilizaba el código morse para enviar mensajes eléctricamente por telegrafía. Algunos de estos mensajes eran acuerdos de términos que pretendían ser contratos ejecutables. Una de las primeras aceptaciones de la aplicabilidad de los mensajes telegráficos como firmas electrónicas se produjo en un caso del Tribunal Supremo de New Hampshire, Howley contra Whipple, en 1869.
En la década de 1980, muchas empresas e incluso algunos particulares empezaron a utilizar máquinas de fax para la entrega de documentos de alta prioridad o urgentes. Aunque la firma original del documento original era en papel, la imagen de la firma y su transmisión eran electrónicas.
Los tribunales de varias jurisdicciones han decidido que las firmas electrónicas ejecutables pueden incluir acuerdos realizados por correo electrónico, la introducción de un número de identificación personal (PIN) en un cajero automático bancario, la firma de un resguardo de crédito o débito con un dispositivo de lápiz digital (una aplicación de la tecnología de tabletas gráficas) en un punto de venta, la instalación de software con un acuerdo de licencia de software de clic en el paquete y la firma de documentos electrónicos en línea.
El primer acuerdo firmado electrónicamente por dos naciones soberanas fue un Comunicado Conjunto en el que se reconocía la creciente importancia de la promoción del comercio electrónico, firmado por Estados Unidos e Irlanda en 1998.
EjecutabilidadEditar
En 1996 las Naciones Unidas publicaron la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. El artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico tuvo una gran influencia en el desarrollo de las leyes de firma electrónica en todo el mundo, incluso en los Estados Unidos. En 2001, la CNUDMI concluyó la elaboración de un texto específico, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas, que ha sido adoptada en unas 30 jurisdicciones. El último texto de la CNUDMI que se ocupa de las firmas electrónicas es el párrafo 3 del artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, de 2005, que establece un mecanismo de equivalencia funcional entre las firmas electrónicas y las manuscritas a nivel internacional, así como el reconocimiento transfronterizo.
La ley canadiense (PIPEDA) intenta aclarar la situación definiendo primero una firma electrónica genérica como «una firma que consiste en una o más letras, caracteres, números u otros símbolos en forma digital incorporados a un documento electrónico, adjuntados a él o asociados a él», y definiendo después una firma electrónica segura como una firma electrónica con propiedades específicas. La normativa de firma electrónica segura de la LPRPDE afina la definición como una firma digital aplicada y verificada de forma específica.
En la Unión Europea, el Reglamento UE nº 910/2014 sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior europeo (eIDAS) establece el marco legal de la firma electrónica. Deroga la Directiva 1999/93/CE. La versión actual y aplicable del eIDAS fue publicada por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo el 23 de julio de 2014. Según el artículo 25 (1) del reglamento eIDAS, a la firma electrónica avanzada «no se le negarán los efectos jurídicos ni la admisibilidad como prueba en los procedimientos judiciales». Sin embargo, alcanzará un mayor valor probatorio cuando se eleve al nivel de una firma electrónica cualificada. Al requerir el uso de un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y estar basada en un certificado emitido por un proveedor de servicios de confianza cualificado, la firma avanzada mejorada tiene entonces, según el artículo 25 (2) del Reglamento eIDAS, el mismo valor legal que una firma manuscrita. Sin embargo, esto sólo está regulado en la Unión Europea y de forma similar a través de ZertES en Suiza. La firma electrónica cualificada no está definida en Estados Unidos.
El Código de Estados Unidos define la firma electrónica a efectos de la legislación estadounidense como «un sonido, símbolo o proceso electrónico, adjunto o asociado lógicamente a un contrato u otro registro y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro.» Puede ser una transmisión electrónica del documento que contiene la firma, como en el caso de las transmisiones por facsímil, o puede ser un mensaje codificado, como la telegrafía que utiliza el código Morse.
En Estados Unidos, la definición de lo que se considera firma electrónica es amplia y se recoge en la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas («UETA») publicada por la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes (NCCUSL) en 1999. En ella influyeron los libros blancos de los comités de la ABA y la ley uniforme promulgada por la NCCUSL. Según la UETA, el término significa «un sonido, símbolo o proceso electrónico, adjunto o lógicamente asociado a un registro y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro». Esta definición y muchos otros conceptos básicos de la UETA se recogen en la ley estadounidense ESign Act de 2000. 48 estados de EE.UU., el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes de EE.UU. han promulgado la UETA. Sólo Nueva York e Illinois no han promulgado la UETA, pero cada uno de esos estados ha adoptado su propio estatuto de firma electrónica.A partir del 11 de junio de 2020, la Oficina del CIO del Estado de Washington adoptó la UETA
Definiciones legalesEditar
Se han aprobado diversas leyes a nivel internacional para facilitar el comercio mediante el uso de registros y firmas electrónicas en el comercio interestatal y exterior. La intención es asegurar la validez y el efecto legal de los contratos celebrados electrónicamente. Por ejemplo,
La LPRPDE (ley federal canadiense) (1) Una firma electrónica es «una firma que consiste en una o más letras, caracteres, números u otros símbolos en forma digital incorporados, adjuntados o asociados a un documento electrónico»; (2) Una firma electrónica segura es como una firma electrónica que (a) es única para la persona que realiza la firma; (b) la tecnología o el proceso utilizado para realizar la firma está bajo el control exclusivo de la persona que realiza la firma; (c) la tecnología o el proceso puede utilizarse para identificar a la persona que utiliza la tecnología o el proceso; y (d) la firma electrónica puede vincularse con un documento electrónico de tal manera que puede utilizarse para determinar si el documento electrónico ha sido modificado desde que la firma electrónica se incorporó, adjuntó o asoció al documento electrónico. ESIGN Act Sec 106 (ley federal de EE.UU.) (2) ELECTRÓNICO- El término «electrónico» significa que está relacionado con la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas o similares. (4) REGISTRO ELECTRÓNICO- El término «registro electrónico» significa un contrato u otro registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos. (5) FIRMA ELECTRÓNICA – El término «firma electrónica» significa un sonido, símbolo o proceso electrónico, adjunto o lógicamente asociado a un contrato u otro registro y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro. GPEA Sec 1710 (ley federal de EE.UU.) (1) FIRMA ELECTRÓNICA.-el término «firma electrónica» significa un método de firma de un mensaje electrónico que- (A) identifica y autentifica a una persona concreta como la fuente del mensaje electrónico; y (B) indica la aprobación de dicha persona de la información contenida en el mensaje electrónico. UETA Sec 2 (ley estatal de EE.UU.) (5) «Electrónico» significa relacionado con la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas o similares. (6) «Agente electrónico» significa un programa informático o un medio electrónico u otro medio automatizado utilizado de forma independiente para iniciar una acción o responder a registros o actuaciones electrónicas en su totalidad o en parte, sin revisión o acción por parte de un individuo. (7) «Registro electrónico» significa un registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos. (8) «Firma electrónica»: un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto a un documento o asociado lógicamente a él y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el documento. Reserva Federal 12 CFR 202 (reglamento federal de EE.UU.) se refiere a la Ley ESIGN Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas 17 CFR Parte 1 Sec. 1.3 (reglamento federal de EE.UU.) (tt) Firma electrónica significa un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o asociado lógicamente a un registro y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro. Food and Drug Administration 21 CFR Sec. 11.3 (US federal regulations) (5) Firma digital es una firma electrónica basada en métodos criptográficos de autentificación del originador, computada mediante el uso de un conjunto de reglas y un conjunto de parámetros tales que la identidad del firmante y la integridad de los datos pueden ser verificados. (7) Firma electrónica significa una compilación de datos informáticos de cualquier símbolo o serie de símbolos ejecutados, adoptados o autorizados por un individuo para ser el equivalente legalmente vinculante de la firma manuscrita del individuo. Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos 37 CFR Sec. 1.4 (reglamento federal) (d)(2) Firma S. Una firma S es una firma insertada entre marcas de barra diagonal, pero no una firma manuscrita … (i) La firma S debe consistir únicamente en letras, números arábigos o ambos, con espacios apropiados y comas, puntos, apóstrofes o guiones para la puntuación… (por ejemplo, /Dr. James T. Jones, Jr./)… (iii) El nombre del firmante debe ser: (A) Presentado en forma impresa o mecanografiada preferiblemente inmediatamente debajo o adyacente a la firma S, y (B) lo suficientemente específico para que la identidad del firmante pueda ser fácilmente reconocida.
Leyes relativas a su usoEditar
- Australia – Ley de Transacciones Electrónicas de 1999 (que incorpora las enmiendas de la Ley de Transacciones Electrónicas de 2011), la Sección 10 – Firmas se refiere específicamente a las firmas electrónicas.
- Canadá – LPRPDE, su reglamento y la Ley de Pruebas de Canadá.
- China – Ley de la República Popular China sobre la firma electrónica (en vigor desde el 1 de abril de 2005)
- Costa Rica – Ley de firma digital 8454 (2005)
- Croacia 2002, actualizada en 2008
- República Checa – actualmente se aplica directamente el eIDAS y la Zákona o službách vytvářejících důvěru pro elektronické transakce – 297/2016 Sb. (en vigor desde el 19 de septiembre de 2016), anteriormente Zákon o elektronickém podpisu – 227/2000 Sb. (en vigor desde el 1 de octubre de 2000 hasta el 19 de septiembre de 2016, fecha en la que se derogó)
- Ecuador – Ley de Comercio Electrónico Firmas y Mensajes de Datos
- Unión Europea – La normativa eIDAS sobre la aplicación dentro de la UE se recoge en la Ley de Firmas Digitales.
- India – Ley de Tecnologías de la Información
- Iraq – Ley de Transacciones Electrónicas y Firma Electrónica nº 78 de 2012
- Irlanda – Ley de Comercio Electrónico de 2000
- Japón – Ley relativa a la firma electrónica y los servicios de certificación, 2000
- Lituania – Ley de identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas
- México – Ley de comercio electrónico
- Malasia – Ley de firma digital de 1997 y Reglamento de firma digital de 1998 (https://www.mcmc.gov.my/sectors/digital-signature)
- Moldavia – Privind semnătura electronică şi documentul electronic (http://lex.justice.md/md/353612/)
- Nueva Zelanda – Ley de contratos y derecho mercantil de 2017
- Paraguay – Ley 4017: De validez jurídica de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico (23/12/2010), Ley 4610: Que modifica y amplia la Ley 4017/10 (05/07/2012)
- Perú – Ley Nº 27269. Ley de Firmas y Certificados Digitales (28MAY2000) (en español)
- Filipinas – Ley de Comercio Electrónico de 2000
- Polonia – Ustawa o podpisie elektronicznym (Dziennik Ustaw z 2001 r. Nr 130 poz. 1450)
- Rumanía – Legea nr. 455 din 18 iulie 2001 privind semnătura electronică
- Federación Rusa – Ley Federal de la Federación Rusa sobre la firma electrónica (06.04.2011)
- Singapur – Ley de Transacciones Electrónicas (2010) (información de fondo, diferencias entre la ETA 1998 y la ETA 2010)
- Eslovaquia – Zákon č.215/2002 o elektronickom podpise
- Eslovenia – Ley eslovena de comercio electrónico y firma electrónica
- Sudáfrica – The Electronic Communications and Transactions Act 25, 2002
- España – Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
- Suiza – ZertES
- Republika Srpska (entidad de la Bosnia y Herzegovina) 2005
- Turquía – Ley de Firma Electrónica
- Ucrania – Ley de Firma Electrónica, 2003
- Reino Unido – s.7 Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2000
- Estados Unidos – Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional
- Estados Unidos – Ley de Transacciones Electrónicas Uniformes – adoptada por 48 estados
- Estados Unidos – Ley de Eliminación de Trámites Gubernamentales (GPEA)
- Estados Unidos – El Código Comercial Uniforme (UCC)