El Departamento proporcionará un medio para que los individuos encarcelados se casen o entren en una pareja de hecho registrada por el estado durante su encarcelamiento. Los matrimonios de reclusos deben cumplir con el RCW 26.04, y las parejas de hecho registradas por el estado deben cumplir con el RCW 26.60.
Los solicitantes deben adherirse a los requisitos de la política del DOC 590.200 para ser considerados para programas y privilegios ofrecidos para individuos casados/parejas domésticas registradas por el estado.
- Requisitos de Elegibilidad
- Solicitud de Matrimonio/Pareja Doméstica
- Los reclusos deben estar bajo la jurisdicción del Departamento durante un año antes de comenzar el proceso de solicitud de matrimonio/pareja de hecho registrada por el estado.
- Los reclusos en Segregación o en una Unidad de Gestión Intensiva (IMU) o Área de Observación Cercana no pueden iniciar una solicitud de matrimonio/pareja de hecho registrada por el estado.
- La tramitación de la solicitud puede suspenderse mientras un recluso esté en IMU o en un Área de Observación Cercana.
- Los reclusos que estén internos deben tener permiso del Departamento de Fuera del Estado o del Director Regional de la Oficina Federal de Prisiones.
- Tanto el recluso como el pretendido cónyuge/pareja de hecho registrada en el estado deben ser elegibles para casarse legalmente o entrar en una pareja de hecho registrada en el estado de Washington.
Requisitos de Elegibilidad
Por la Política 590.200 Offender Marriages & State Registered Domestic Partnerships, se deben cumplir los siguientes requisitos para que un recluso sea elegible.
Vea la Política 590.200 del DOC para más detalles y aclaraciones.
Solicitud de matrimonio/pareja doméstica
Tanto el recluso como el pretendido cónyuge/pareja doméstica deben presentar por escrito la intención de casarse o entrar en una pareja doméstica registrada por el estado.
- El pretendido cónyuge/compañero doméstico completará el DOC 20-213 Marriage/State Registered Domestic Partnership Application for Intended Spouse/State Registered Domestic Partner Use (también disponible en English) y lo presentará al Consejero del recluso con los siguientes documentos:
- Copia de su identificación con foto
- Copia certificada de su certificado de nacimiento, y
- Copias certificadas de los decretos de divorcio/disolución de todos los matrimonios anteriores/parejas domésticas registradas en el estado, según corresponda.
- El recluso debe presentar el formulario DOC 20-214* y los anexos especificados a su Consejero. Consulte la Política 590.200 del DOC para conocer los requisitos más detallados.
*El formulario 20-214 del DOC está destinado a personas encarceladas. Póngase en contacto con nosotros si desea una copia.
El Consejero procesará las solicitudes y revisará los documentos presentados para determinar la elegibilidad, y el Equipo de Gestión de Riesgos del Establecimiento decidirá si el proceso de solicitud debe continuar.
Si la solicitud es denegada, el Supervisor de la Unidad Correccional notificará al recluso y al pretendido cónyuge/pareja doméstica, por escrito, la razón de la denegación. Revise la Política 590.200 del DOC para obtener más información sobre qué esperar si se aprueba que la solicitud continúe.