Matrimonios de Reclusos y Parejas de Hecho

El Departamento proporcionará un medio para que los individuos encarcelados se casen o entren en una pareja de hecho registrada por el estado durante su encarcelamiento. Los matrimonios de reclusos deben cumplir con el RCW 26.04, y las parejas de hecho registradas por el estado deben cumplir con el RCW 26.60.

Los solicitantes deben adherirse a los requisitos de la política del DOC 590.200 para ser considerados para programas y privilegios ofrecidos para individuos casados/parejas domésticas registradas por el estado.

  • Requisitos de Elegibilidad
  • Solicitud de Matrimonio/Pareja Doméstica
    • Requisitos de Elegibilidad

      Por la Política 590.200 Offender Marriages & State Registered Domestic Partnerships, se deben cumplir los siguientes requisitos para que un recluso sea elegible.

      • Los reclusos deben estar bajo la jurisdicción del Departamento durante un año antes de comenzar el proceso de solicitud de matrimonio/pareja de hecho registrada por el estado.
      • Los reclusos en Segregación o en una Unidad de Gestión Intensiva (IMU) o Área de Observación Cercana no pueden iniciar una solicitud de matrimonio/pareja de hecho registrada por el estado.
      • La tramitación de la solicitud puede suspenderse mientras un recluso esté en IMU o en un Área de Observación Cercana.
      • Los reclusos que estén internos deben tener permiso del Departamento de Fuera del Estado o del Director Regional de la Oficina Federal de Prisiones.
      • Tanto el recluso como el pretendido cónyuge/pareja de hecho registrada en el estado deben ser elegibles para casarse legalmente o entrar en una pareja de hecho registrada en el estado de Washington.
      • Vea la Política 590.200 del DOC para más detalles y aclaraciones.

        Solicitud de matrimonio/pareja doméstica

        Tanto el recluso como el pretendido cónyuge/pareja doméstica deben presentar por escrito la intención de casarse o entrar en una pareja doméstica registrada por el estado.

  1. El pretendido cónyuge/compañero doméstico completará el DOC 20-213 Marriage/State Registered Domestic Partnership Application for Intended Spouse/State Registered Domestic Partner Use (también disponible en English) y lo presentará al Consejero del recluso con los siguientes documentos:
    • Copia de su identificación con foto
    • Copia certificada de su certificado de nacimiento, y
    • Copias certificadas de los decretos de divorcio/disolución de todos los matrimonios anteriores/parejas domésticas registradas en el estado, según corresponda.
    • El recluso debe presentar el formulario DOC 20-214* y los anexos especificados a su Consejero. Consulte la Política 590.200 del DOC para conocer los requisitos más detallados.
      *El formulario 20-214 del DOC está destinado a personas encarceladas. Póngase en contacto con nosotros si desea una copia.

El Consejero procesará las solicitudes y revisará los documentos presentados para determinar la elegibilidad, y el Equipo de Gestión de Riesgos del Establecimiento decidirá si el proceso de solicitud debe continuar.

Si la solicitud es denegada, el Supervisor de la Unidad Correccional notificará al recluso y al pretendido cónyuge/pareja doméstica, por escrito, la razón de la denegación. Revise la Política 590.200 del DOC para obtener más información sobre qué esperar si se aprueba que la solicitud continúe.

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