Privado: Diversidad y Teoría de la Constitución Viva

Por Vinay Harpalani, J.D., Ph.D., Profesor Asociado de Derecho, Facultad de Derecho de Savannah

*Este post forma parte del Simposio del Día de la Constitución 2015 de ACSblog.

¿La Constitución de los Estados Unidos permite a las universidades considerar la raza como parte de su proceso de admisión? Hasta la fecha, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha respondido que sí-sujeto a condiciones y requisitos específicos. Pero las políticas de admisión universitaria basadas en la raza siguen siendo una de las cuestiones más controvertidas de la jurisprudencia constitucional moderna. Y el Tribunal volverá a visitar este debate en su mandato de octubre de 2015, cuando reconsidere el caso Fisher v. Texas.

A primera vista, la constitucionalidad de las políticas con conciencia de raza puede parecer que depende de la teoría de interpretación de cada uno. La teoría de la constitución viva -la idea de que la Constitución es un documento dinámico y en evolución que se interpreta a la luz de las circunstancias sociales y políticas cambiantes- se asocia normalmente con el cambio social y los intereses políticos liberales. La opinión unánime del Tribunal Supremo en el caso Brown contra el Consejo de Educación (1954), cuyo autor fue el presidente del Tribunal Supremo, Earl Warren, se basó en el constitucionalismo viviente, al eliminar la segregación racial en las escuelas públicas debido a la creciente importancia de la educación para la ciudadanía y la adaptación social, y a las nuevas pruebas de los daños de la segregación para los niños negros. El Tribunal de Warren es conocido hoy en día por su expansión de los derechos y las libertades civiles a través de una interpretación constitucional dinámica.

Sin embargo, una constitución viva también podría prohibir las admisiones universitarias basadas en la raza. Si la Constitución es dinámica y evoluciona, entonces también puede evolucionar para exigir la neutralidad racial, incluso después de un período en el que las políticas de conciencia racial eran constitucionalmente válidas. Este resultado no es inverosímil en el actual Tribunal Supremo. Recientemente, el juez Anthony Kennedy, que es el voto decisivo en este Tribunal, pareció adoptar la noción de una constitución viva al abordar el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo. Su opinión mayoritaria en el caso Obergefell v. Hodges (2015) afirmó:

«Las generaciones que redactaron y ratificaron la Carta de Derechos y la Decimocuarta Enmienda . . confiaron a las generaciones futuras una carta que protege el derecho de todas las personas a disfrutar de la libertad a medida que aprendemos su significado. Cuando una nueva visión revela una discordancia entre las protecciones centrales de la Constitución y una restricción legal recibida, debe abordarse una reclamación de libertad»

Pero esa «nueva visión» también podría «revelar» que la diversidad ya no es un interés estatal imperioso o que no puede perseguirse por medios conscientes de la raza. Y aunque ha afirmado repetidamente la lógica de la diversidad -en su opinión mayoritaria en Fisher v. Texas (2013), su disenso en Grutter v. Bollinger (2003), y su concurrencia en Parents Involved in Community Schools v. Seattle School District No. 1 (2007)- el juez Kennedy nunca ha aprobado realmente una política de admisión con conciencia racial. Es probable que repruebe esas políticas por motivos de adaptación y puede llegar a considerar que la Constitución exige su prohibición. En este sentido, la teoría de la constitución viviente no garantiza la viabilidad doctrinal de las admisiones universitarias basadas en la raza.

El originalismo -la noción de que la Constitución tiene un significado estático determinado por sus redactores- suele asociarse con opiniones políticas más conservadoras. Es cierto que los jueces de tendencia originalista del actual Tribunal Supremo de Estados Unidos, como Antonin Scalia y Clarence Thomas, tienden a considerar inconstitucionales casi todas las políticas que tienen en cuenta la raza. Sin embargo, el propio originalismo podría llevar a un resultado diferente. Tal vez los autores de la Decimocuarta Enmienda quisieron permitir que las políticas con conciencia de raza persiguieran los objetivos correctivos de la Reconstrucción. El Tribunal señaló en Brown que el análisis histórico de la ratificación de la Decimocuarta Enmienda no era concluyente. Y si los autores de las Enmiendas de la Reconstrucción plantearon la aplicación de políticas con conciencia de raza, ese punto de vista también podría abarcar aplicaciones modernas, como la búsqueda de la diversidad en las admisiones universitarias. El juez Lewis Powell así lo declaró cuando articuló por primera vez el fundamento de la diversidad en su concurrencia en el caso Regents of the University of California v. Bakke (1978).

Aunque las teorías de interpretación pueden dar cualquier resultado, hay un nexo diferente entre una constitución dinámica y viva y la doctrina sobre las admisiones universitarias con conciencia de raza. Ambas adoptan la idea de que los individuos y la ley deben ser flexibles, adaptables y acomodarse al cambio social. El valor que atribuimos a la diversidad hunde sus raíces en el pensamiento pragmático de John Dewey y William James y en la noción de pluralismo cultural expuesta por Horace Kallen y Alain Locke, quienes reflexionaron sobre las implicaciones de los rápidos cambios en la sociedad estadounidense a finales del siglo XIX y principios del XX.

Tales cambios se acelerarían después de la Segunda Guerra Mundial, y Derrick Bell articuló cómo la desegregación promovía los intereses de la política exterior estadounidense durante la Guerra Fría en el contexto de la globalización. En el caso Sweatt v. Painter (1950), el Tribunal Supremo anuló la segregación racial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas, señalando que la educación jurídica requería «la interacción de ideas y el intercambio de puntos de vista de los que se ocupa el derecho». Y en su opinión sobre Bakke, el juez Powell se basó en Sweatt y en el informe amicus conjunto de varias universidades privadas de élite: Columbia, Harvard, Stanford y la Universidad de Pensilvania.

La evolución de los valores, las experiencias y las aspiraciones de estas y otras instituciones de enseñanza superior desempeñaron un papel fundamental en el desarrollo de la justificación de la diversidad. El juez Powell también señaló que la protección de la Primera Enmienda del mercado de ideas era especialmente importante en las instituciones de enseñanza superior. Más tarde, en el caso Grutter contra Bollinger, la opinión mayoritaria de la jueza Sandra Day O’Connor enmarcó el fundamento de la diversidad en el contexto de la moderna globalización económica y política, sintetizando todas estas ideas. La jueza O’Connor señaló la importancia de acabar con los estereotipos raciales y de exponer a los futuros líderes a perspectivas diversas para promover una ciudadanía y un liderazgo eficaces, y el caso Fisher contra Texas reafirmó posteriormente estos objetivos. El núcleo de esta doctrina es la noción de que los beneficios educativos de la diversidad se derivan de la promoción de la adaptabilidad a través de la experiencia, el mismo principio que sustenta una constitución viva.

Los requisitos de adaptación restringida para las políticas de admisión con conciencia racial también promueven la flexibilidad en la aplicación. Bakke prohibió las exclusiones numéricas basadas en la raza, y en Gratz v. Bollinger (2003), el Tribunal anuló un sistema de puntos rígido que premiaba automáticamente a todos los solicitantes pertenecientes a minorías. Sin embargo, Grutter, que defendió políticas de admisión más flexibles basadas en la raza, hizo hincapié en la importancia de la revisión individualizada a la hora de considerar la raza. El razonamiento en este caso, relacionado con el fundamento de la diversidad, era que la utilidad de la raza sólo puede discernirse en conjunción con los demás atributos individuales del solicitante, la diversidad general del conjunto de solicitantes y los objetivos y la misión educativa de la universidad, todo ello en el contexto de una sociedad en evolución. El Tribunal Supremo reafirmó estos principios en su sentencia Fisher de 2013. Tanto Grutter como Fisher también exigen a las universidades que exploren alternativas neutrales desde el punto de vista racial y que revisen periódicamente la necesidad de utilizar la raza. En otras ocasiones, también he defendido que las universidades deben seguir concibiendo y aplicando sus objetivos relacionados con la diversidad y las políticas con conciencia racial de forma novedosa e innovadora, utilizando las pruebas de las actividades e interacciones del campus. Todas estas ideas refuerzan la importancia de la adaptabilidad a través de la experiencia.

Más allá de la propia ley, la diversidad ha ganado una amplia aprobación como objetivo social legítimo. Si bien existe un intenso debate sobre las políticas de admisión basadas en la raza, el valor de la diversidad es ampliamente aceptado, incluso por aquellos que se oponen a dichas políticas. Al igual que la teoría de la constitución viviente, la justificación de la diversidad y los requisitos de adaptación restringida para su aplicación reflejan cómo el derecho puede cambiar la sociedad y cómo la sociedad puede cambiar el derecho. Y ambos ilustran también cómo la adaptabilidad a ese cambio es en sí misma una virtud fundamental.

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