Trampa de sedimentos y pata de goteo en calentadores de agua: Propósito e instalación correcta

Código

G2419.1 (408.1) Pendientes.
Las tuberías para condiciones que no sean de gas seco deberán tener una pendiente no inferior a 0,25 pulgadas en 15 pies (6.4 mm en 4572 mm) para evitar las trampas.

G2419.2 (408.2) Goteos.
Cuando exista gas húmedo, se dispondrá de un goteo en cualquier punto de la línea de tubería donde pueda acumularse el condensado. También se dispondrá de un goteo en la salida del contador y se instalará de forma que constituya una trampa en la que una acumulación de condensado cierre el flujo de gas antes de que el condensado vuelva a entrar en el contador.

G2419.3 (408.3) Ubicación de los goteos.
Los goteos se dispondrán con un acceso fácil que permita su limpieza o vaciado. Los goteros no se situarán en lugares en los que el condensado pueda congelarse.

G2419.4 (408.4) Trampa de sedimentos.
Cuando no se incorpore una trampa de sedimentos como parte del equipo de utilización de gas, se instalará una trampa de sedimentos aguas abajo de la válvula de cierre del equipo, tan cerca de la entrada del equipo como sea posible. La trampa de sedimentos será un accesorio en T con una boquilla tapada en la abertura inferior del recorrido de la T u otro dispositivo aprobado como una trampa de sedimentos eficaz. No es necesario que los aparatos de iluminación, las cocinas, las secadoras de ropa y las parrillas exteriores estén equipados de este modo.

Nota

No todas las jurisdicciones los exigen y no todos los inspectores los recomiendan, pero la mayoría sí. Una rápida llamada al departamento de construcción local le dará la respuesta.

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