Tutela conjunta vs. Tutela única

Bajo el Código de Familia de Texas, los padres pueden ser nombrados como tutores conjuntos, ya sea por acuerdo o por orden judicial. Existe una presunción refutable de que nombrar a los padres como tutores conjuntos es lo mejor para el niño. Sin embargo, si un tribunal encuentra un historial de violencia familiar que involucra a los padres o que el nombramiento de los padres como tutores conjuntos no sería en el mejor interés del niño, uno de los padres puede ser nombrado tutor único del niño, con el otro como tutor posesorio.

Los tutores conjuntos, los tutores únicos y los tutores posesorios tienen derechos y deberes con respecto a un niño como se asigna en el Código de Familia de Texas. Esos derechos incluyen, pero no se limitan a, el derecho a designar la residencia principal del niño.

Cómo usted y su cónyuge comparten las responsabilidades parentales

La crianza de los hijos tiene que ver con la orientación y el tiempo de calidad con un niño. También se trata de tomar decisiones importantes sobre la salud, la educación, los derechos legales de un niño, etc. En Texas, se presume que los padres deben compartir estos derechos y responsabilidades. Por ejemplo:

  • Consentir la atención médica, incluida la atención dental, los chequeos físicos, los procedimientos invasivos, la atención psicológica, las evaluaciones psiquiátricas y otras necesidades de salud mental
  • Acceder a los registros médicos y a la información sobre el bienestar del niño, ya sea de los profesionales médicos o del otro padre custodio
  • Tomar decisiones y/o consultar con los funcionarios de la escuela sobre el estado educativo del niño, la participación en las actividades escolares, las acciones disciplinarias, los servicios educativos que el niño necesita, etc.
  • Representar al niño en acciones legales o tomar decisiones de importancia legal para el bienestar y el interés superior del niño
    • Conservación conjunta (JMC)

      A través de un JMC, ambos padres reciben derechos y responsabilidades legales como los enumerados anteriormente. En algunos casos, ciertos derechos pueden ser otorgados a uno de los padres y no al otro. Estas circunstancias especiales suelen surgir debido a la relación única de cada progenitor con el niño o a la naturaleza de la toma de decisiones entre los progenitores.

      El tutor conjunto al que se le concede el derecho exclusivo de designar la residencia principal del niño puede denominarse padre «custodio» o «principal», ya que este padre determina dónde vivirá el niño. El otro tutor conjunto puede denominarse padre «no custodio» o «no principal». Este progenitor suele tener derecho a la posesión y al acceso al niño, probablemente según los términos de la Orden de Posesión Estándar establecida en el Código de Familia de Texas (por ejemplo, los primeros, terceros y quintos fines de semana de cada mes a lo largo del año y dos horas o una noche el jueves de cada semana durante el período escolar regular del niño).

      Conservación Única (SMC)

      A través de una SMC, los derechos y deberes se asignan a ambos padres, pero al padre designado como único conservador se le otorga una lista de derechos exclusivos, incluyendo pero no limitado al derecho exclusivo de designar la residencia principal del niño y el derecho exclusivo de consentir el tratamiento médico, dental y quirúrgico que implique procedimientos invasivos.

      Este nombramiento puede producirse si un tribunal considera que hay un historial de violencia familiar entre los padres o que el nombramiento de los padres como tutores conjuntos no sería lo mejor para el niño (si uno de los padres tiene un historial de violencia, abuso de sustancias, negligencia, actividad delictiva, etc.). Un padre designado como conservador posesivo todavía puede tener el derecho a la posesión y el acceso del niño, aunque ese acceso puede ser restringido o limitado con el fin de proteger el mejor interés del niño.

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