Cómo evitar la multa por retraso de la Parte B de Medicare

Para evitar la multa por retraso de la Parte B, primero tiene que averiguar cuándo tiene que inscribirse. Veamos algunas situaciones que pueden ayudarle a responder si necesita la Parte B a los 65 años o si puede retrasar la inscripción.

¿Necesito la Parte B de Medicare?

Puede que no necesite la Parte B cuando sea elegible por primera vez para Medicare. La situación laboral y otros factores influyen en si tiene sentido que se inscriba y cuándo. Encuentre a continuación la situación que mejor se adapte a la suya e infórmese sobre cómo inscribirse en la Parte B.

☐ Estoy recibiendo beneficios de jubilación del Seguro Social o de la Junta de Jubilación Ferroviaria

Se inscribirá en el Medicare Original (Partes A & B) automáticamente cuando cumpla 65 años. Recibirá su tarjeta de Medicare por correo. La cobertura suele comenzar el primer día del mes en que cumple 65 años.

Si tiene otra cobertura acreditable, puede retrasar la Parte B y posponer el pago de la prima. Puede inscribirse más tarde sin penalización, siempre que lo haga dentro de los ocho meses siguientes a la finalización de su otra cobertura. Si no reúne los requisitos para retrasar la Parte B, tendrá que inscribirse durante el Periodo de Inscripción Inicial para evitar pagar la penalización. Puede rechazar la Parte B sin penalización si tiene una cobertura acreditable, pero tiene que hacerlo antes de la fecha de inicio de su cobertura. Siga las instrucciones que aparecen en el reverso de su tarjeta de Medicare si desea rechazar la Parte B.

☐ Tengo un plan de salud del empleador a través de mi trabajo (o del trabajo de mi cónyuge)

Es posible que pueda retrasar la inscripción en la Parte B si todas las siguientes afirmaciones son ciertas.

  • Su seguro de salud es a través de su propio trabajo o el de su cónyuge actual.
  • El empleador tiene 20 o más empleados.
  • Su plan de empleador proporciona una cobertura acreditable.
  • Puede calificar para un Período de Inscripción Especial cuando la cobertura de su empleador termina si cumple con estas calificaciones. Tendrá ocho meses para inscribirse en la Parte B sin penalización. También puede inscribirse en la Parte A si aún no lo ha hecho.

    Si tiene cobertura de una pequeña empresa con menos de 20 empleados, es probable que tenga que inscribirse en las Partes A & B de Medicare cuando cumpla 65 años. Los lugares de trabajo pequeños no están obligados a continuar con su cobertura de atención médica una vez que sea elegible para Medicare.

    Nota: Si tiene cobertura médica a través del empleador de su cónyuge, independientemente del tamaño del empleador, es posible que tenga que inscribirse en Medicare para permanecer en el plan del empleador como dependiente. Consulte con el empleador sobre sus reglas para cubrir a los cónyuges elegibles para Medicare.

    ☐ Tengo cobertura COBRA

    COBRA le permite mantener la cobertura médica de su empleador por un tiempo limitado después de que su empleo termine. Hay dos situaciones que pueden suceder con COBRA y Medicare, y depende de cuál obtenga primero.

    Situación 1: Si obtiene COBRA primero.

    Por lo general, no puede mantener COBRA una vez que sea elegible para Medicare. Usted querrá inscribirse en la Parte A y la Parte B de Medicare cuando cumpla 65 años, a menos que tenga acceso a otra cobertura acreditable. Sin embargo, es posible que pueda mantener las partes de COBRA que cubren los servicios que no cubre Medicare, como la atención dental.

    Su cónyuge y sus dependientes podrían continuar con la cobertura de COBRA después de inscribirse en Medicare. Hable con el administrador de beneficios de su plan sobre sus necesidades y opciones.

    Situación 2: Si usted obtiene Medicare primero.

    En este caso, se le permite inscribirse en COBRA también. No es obligatorio, y COBRA actuaría como su seguro secundario.

    ☐ Estoy recibiendo beneficios de discapacidad del Seguro Social

    Se le inscribirá en el Medicare Original (Partes A & B) automáticamente cuando sea elegible para Medicare debido a la discapacidad. Recibirá su tarjeta de Medicare por correo. La cobertura suele comenzar el primer día del 25º mes en que recibe las prestaciones por incapacidad.

    Puede retrasar la Parte B y posponer el pago de la prima si tiene otra cobertura acreditable. Podrá inscribirse en la Parte B más tarde sin penalización, siempre que lo haga dentro de los ocho meses siguientes a la finalización de su otra cobertura.

    Deberá informar a Medicare de su decisión antes de que comience su cobertura de la Parte B. Siga las instrucciones que aparecen en el reverso de su tarjeta de Medicare.

    ☐ Tengo beneficios de atención médica de la VA.

    Los beneficios de la VA cubren la atención que recibe en un centro de la VA. Medicare cubre la atención que recibe en un centro no perteneciente a la VA. Tanto con los beneficios de VA como con Medicare, tendrá opciones para obtener el cuidado que necesita.

    Por lo general, es una buena idea inscribirse en la Parte B de Medicare cuando sea elegible. Los beneficios de atención médica de la VA no califican como cobertura acreditable. Es posible que tenga que pagar una multa si retrasa la inscripción en la Parte B, a menos que tenga otra cobertura acreditable, como por ejemplo a través de un empleador.

    ☐ Tengo cobertura médica para jubilados

    Puede que tenga que inscribirse o no en la Parte B cuando cumpla 65 años, dependiendo de su cobertura para jubilados y de las normas del plan. Todos los afiliados al plan de jubilados deben inscribirse en la Parte A.

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