Un agente de la ley puede ejecutar dentro de su jurisdicción una orden, capias o citación emitida en cualquier lugar de la Commonwealth. Un funcionario de la cárcel, tal como se define en § 53.1-1, empleado en una cárcel regional o en una granja de la cárcel, puede ejecutar sobre una persona detenida en su cárcel una orden, capias o citación emitida en cualquier lugar de la Commonwealth. Una orden o capias se ejecutará mediante la detención del acusado, y una citación se ejecutará mediante la entrega de una copia al acusado personalmente.

Si el acusado es una corporación, sociedad, asociación no incorporada o entidad legal que no sea un individuo, una citación puede ser ejecutada por el servicio en la entidad de la misma manera que se establece en el Título 8.01 para el servicio de proceso en esa entidad en un procedimiento civil. Sin embargo, si la citación se realiza en la entidad mediante la entrega a un agente registrado o a cualquier otro agente que no sea un funcionario, director, agente gestor o empleado de la entidad, dicho agente no estará personalmente sujeto a una sanción por incomparecencia según lo dispuesto en el § 19.2-128, ni el agente estará sujeto a sanción por desacato por no comparecer bajo su citación como se establece en § 19.2-129.

El oficial de la ley o el oficial de la cárcel que ejecute una orden o capias deberá endosar la fecha de ejecución de la misma y hacer la devolución a un oficial judicial. El agente de la ley que ejecute una citación judicial anotará la fecha de ejecución de la misma y la devolverá al tribunal al que se deba devolver la citación.

Cuando una persona es arrestada por una orden o capias en un condado o ciudad distinta a la que se va a juzgar, el agente de la ley o el funcionario de la cárcel que efectúe el arresto deberá (i) llevar al acusado inmediatamente ante un funcionario judicial de la localidad en la que se efectuó el arresto o en la que se va a juzgar la acusación, o (ii) poner al acusado bajo la custodia de un funcionario del condado o la ciudad en la que se va a juzgar la acusación, que lo llevará inmediatamente ante un funcionario judicial del condado o la ciudad en la que se va a juzgar la acusación. El funcionario judicial ante el que se lleve al acusado celebrará inmediatamente una audiencia de libertad bajo fianza y admitirá al acusado en libertad bajo fianza o lo encarcelará para su traslado inmediato al condado o ciudad donde se vaya a juzgar la acusación.

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