Plantilla de Acuerdo de Consignación

Este Acuerdo de Consignación (el «Acuerdo») establece los términos y condiciones que rigen el acuerdo contractual entre el Consignador, ubicado en la dirección (el «Consignante») y el Consignatario, ubicado en la dirección (el «Consignatario») que acuerdan estar obligados por este Acuerdo.

Dado que el Consignador posee el derecho y la titularidad de los artículos descritos en el Anexo A adjunto (los «Artículos Consignados»), y el Consignatario desea tomar posesión de los Artículos Consignados con la intención de venderlos a un tercero.

Ahora, por lo tanto, en consideración a los pactos y promesas mutuas hechas por las partes, el Consignador y el Consignatario (individualmente, cada uno una «Parte» y colectivamente, las «Partes») pactan y acuerdan lo siguiente:

Derecho de Venta. El Consignador concede al Consignatario el derecho exclusivo a exponer y vender los Artículos Consignados de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato.

PRECIO MÍNIMO. El precio mínimo por el que el Consignatario podrá vender los Artículos Consignados será de Cantidad (el «Precio Mínimo»). En el caso de que el Consignatario venda los Artículos Consignados por un precio inferior al Precio Mínimo, el Consignante tendrá derecho al mismo pago que recibiría como su parte del precio de venta en virtud de este Acuerdo si los Artículos Consignados se hubieran vendido por el Importe Mínimo.

Cuota de Cesión. El Consignatario tendrá derecho a un Porcentaje del precio total de compra de los Artículos Consignados (la «Cuota de Consignación»).

Dentro del Número de días desde la venta de los Artículos Consignados, el Consignatario entregará al Consignador el precio de venta de los Artículos Consignados menos la Cuota de Consignación.

Seguro. El Consignatario declara y garantiza que mantendrá una cobertura de seguro suficiente para compensar al Consignador por el valor justo de mercado de los Artículos Consignados en caso de daños debidos a incendio, robo u otros.

LOCALIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS. El Consignatario acepta y reconoce que los Objetos Consignados sólo podrán ser guardados y almacenados en el Domicilio, salvo que el Consignador acuerde lo contrario por escrito.

Cuidado con los plazos. En el caso de que no se vendan todos los Artículos Consignados en la Fecha, todos los Artículos Consignados no vendidos serán devueltos al Consignador con todos los gastos de envío a cargo del Consignatario.

REPRESENTACIÓN DEL CONSIGNATARIO. El Consignador declara y garantiza que posee la plena titularidad (o ha recibido, por escrito, la autorización para vender los Artículos Consignados por parte de cualquier parte necesaria) de los Artículos Consignados.

Gastos. El Consignatario correrá con todos los gastos de envío de los Artículos Consignados.

NO SE PUEDE MODIFICAR A MENOS QUE SE HAGA POR ESCRITO. Ninguna modificación de este Acuerdo será válida a menos que se haga por escrito y sea acordada por ambas Partes.

LEY APLICABLE. El presente Contrato y la interpretación de sus términos se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de Estado y se someterán a la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales y estatales ubicados en el Condado, Estado

EN FE DE LO CUAL, cada una de las Partes ha ejecutado el presente Contrato, ambas Partes por su funcionario debidamente autorizado, a partir del día y año que se establece a continuación.

Firma

MM/DD/YYY

Firma

MM/DD/YYY

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