Extradición, en derecho internacional, proceso por el que un Estado, a petición de otro, efectúa la devolución de una persona para ser juzgada por un delito castigado por las leyes del Estado solicitante y cometido fuera del Estado de refugio. Entre las personas extraditables se encuentran las acusadas de un delito pero que aún no han sido juzgadas, las juzgadas y condenadas que se han fugado de la cárcel y las condenadas en rebeldía. La solicitud distingue la extradición de otras medidas -como el destierro, la expulsión y la deportación- que también tienen como resultado el traslado forzoso de personas indeseables.
De acuerdo con el principio de territorialidad del derecho penal, los Estados no aplican sus leyes penales a los actos cometidos fuera de sus fronteras, salvo para proteger intereses nacionales especiales. Sin embargo, para ayudar a reprimir la delincuencia, los Estados generalmente han estado dispuestos a cooperar para llevar a los fugitivos ante la justicia.
La extradición se regula dentro de los países mediante leyes de extradición y entre los países mediante tratados diplomáticos (véase tratado). La primera ley que prevé la extradición fue adoptada en 1833 por Bélgica, que también aprobó la primera ley sobre el derecho de asilo. Las leyes de extradición especifican los delitos que pueden ser objeto de extradición, aclaran los procedimientos de extradición y las garantías, y estipulan la relación entre la ley y los tratados internacionales. Las leyes nacionales difieren mucho en cuanto a la relación entre las leyes de extradición y los tratados. En Estados Unidos, la extradición sólo puede concederse en virtud de un tratado y sólo si el Congreso no ha legislado en sentido contrario, situación que también se da en Gran Bretaña, Bélgica y los Países Bajos. Alemania y Suiza extraditan sin necesidad de un convenio formal en los casos en que sus gobiernos y el Estado solicitante han intercambiado declaraciones de reciprocidad. Aunque existe desde hace tiempo una tendencia a denegar las solicitudes de extradición en ausencia de una obligación internacional vinculante, los Estados entregan a veces a los fugitivos sobre la base del derecho municipal o como un acto de buena voluntad. No obstante, los países que no tienen acuerdos de extradición con otros países (o en relación con determinados tipos de delitos) han sido considerados refugios seguros para los fugitivos.
Algunos principios de extradición son comunes a muchos países. Por ejemplo, muchos Estados rechazan cualquier obligación de entregar a sus propios nacionales; de hecho, las constituciones de Eslovenia y, hasta 1997, de Colombia prohibían la extradición de sus nacionales. En Argentina, Gran Bretaña y Estados Unidos, los nacionales sólo pueden ser extraditados si el tratado de extradición vigente lo autoriza. Otro principio común es el de la doble incriminación, que estipula que el supuesto delito por el que se solicita la extradición debe ser delictivo tanto en el país demandante como en el solicitado. En virtud del principio de especificidad, el Estado demandante sólo puede procesar al extraditado por el delito por el que se concedió la extradición y no puede extraditar al detenido a un tercer país por delitos cometidos antes de la extradición inicial. Aunque los Estados han reconocido ciertas excepciones a este principio -y algunas normas permiten al extraditado renunciar a él-, es fundamental para el ejercicio del derecho de asilo. Si se permitiera al Estado demandante juzgar a un extraditado por cualquier delito que se adapte a sus fines (por ejemplo, por un delito político), el derecho de asilo se resentiría tanto en el derecho nacional como en el internacional.
Una de las cuestiones más controvertidas relacionadas con la extradición es la excepción para la mayoría de los delitos políticos, una cláusula estándar en la mayoría de las leyes y tratados de extradición que otorga al Estado requerido el derecho a rechazar la extradición por delitos políticos. Aunque podría decirse que esta excepción ha adquirido el estatus de un principio general del derecho, su aplicación práctica está lejos de estar resuelta. La evolución del derecho internacional y el desarrollo de un consenso casi universal que condena ciertas formas de conducta criminal han restringido el ámbito de aplicación del principio, de modo que ahora excluye los crímenes internacionales más atroces, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Sin embargo, aparte de estos y otros pocos casos, hay muy poco acuerdo sobre lo que constituye un delito político, por lo que los Estados pueden ejercer una considerable discreción a la hora de aplicar la excepción por delito político.